Resolución N.° 000668-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

29 de marzo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00412-2021-JUS/TTAIP de fecha 4 de marzo de 2021, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA contra la Carta Nº 033-GRAAR-ESSALUD de fecha 5 de febrero de 2021, por la cual la RED ASISTENCIAL DE AREQUIPA - ESSALUD atendió sus solicitudes de acceso a la información pública de fechas 17 y 18 de diciembre de 2020 con Registros N° 178-2020-3003 y 178-2020-30034, respectivamente.
Con fechas 17 y 18 de diciembre de 2020 el recurrente solicitó a la entidad la entrega de doble copia fedateada y por correo electrónico de lo siguiente:
“1. Cédula de Notificación “Al Dr. César Chávez Zevallos” con la Resolución 420-GG-IPSS-1982, que lo nombró Jefe del Servicio de Pediatría del ex Hospital Obrero de Arequipa.
2. Fotocopia de una Planilla de Pagos por año del Dr. César Chávez Zevallos como Jefe del Servicio de Pediatría desde 1982 a la fecha.
3. Fotocopia del PAP y CAP del Servicio de Ginecología, Obstetricia y Pediatría del ex Hospital Obrero de los años 1981, 1982, 1983, 1984 y 1985, cuyo Jefe de Servicio fue el Dr. José Polanco López, estos documentos bajo custodia están en el archivo central.
4. La Resolución que lo nombró y/o contrató al Dr. César Chávez Zevallos, como Médico Pediatra de Servicio en la Plaza 412D-24452000 del Servicio de Ginecología, Obstetricia y Pediatría del ex Hospital Obrero, cuyo Jefe el Dr. José Polanco López y la Cédula de Notificación.
5. El documento con que denunciaron que ha sido sustraído del Expediente de la Resolución 420-GG-IPSS-1982, el Informe de la Comisión designado por Resolución No. 146-GG-IPSS-1982 “Las acciones de personal conducentes al cumplimiento del Acta de la Comisión de Alto Nivel” y/o una Constancia certificada que no se ha hecho esta denuncia porque no se ha perdido este documento, solamente lo han ocultado” (sic).
Mediante la Carta N° 033-GRAAR-ESSALUD-2021 de fecha 5 de febrero de 2021, la entidad indicó al recurrente que, respecto al ítem 2: “No es atendible en mérito a lo establecido en el numeral 2 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley 27806 (…) por tratarse de información protegida por el secreto bancario.” Además, sobre los ítems 3 y 4 indicó: “considerando las fechas consignadas, le manifestamos que se ha realizado la búsqueda en el archivo general, no encontrándose ningún documento generado en ese año, en razón a ello, no es posible su atención. Ello debido a que, con Resolución Directoral N° 10-2018-GRA/ARA-D se autorizó la eliminación de documentos innecesarios de la Red Asistencial Arequipa – EsSalud, que perdieron su vigencia administrativa, contable, financiera y/o legal y no revisten ninguna utilidad para la investigación. Documentación comprendida entre los años 1990 – 2013 ascendiendo a quinientos metros lineales aproximadamente, lo que es corroborado con Resolución de Gerencia de Red N° 347-GRAAR-ESSALUD-2016 que resuelve conformar el Comité de Evaluación de Documentos de la Red Asistencial Arequipa, Acta de Instalación del Comité de Evaluación de Documentos – Primera Sesión de fecha 07 de diciembre del 2016, Segunda sesión de fecha 10 de enero del 2017.”
Con fecha 12 de febrero de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad contra la referida carta alegando que: “En el punto 2 Uds. Dicen que no es atendible por estar protegida por el Secreto Bancario, sino quieren dar la Planilla de Pagos den Uds. el PAP y CAP donde figura dicho profesional.” Además que: “En cuantos a los puntos 3 y 4 se ha realizado la búsqueda por el responsable de estos documentos que es el Sr. Javier Fonttis Quispe, que inclusive ha llegado a no encontrar el documento del Abogado Juan Félix Martínez Maraza que le ordenaba que le alcance Fotocopia de la Planilla de Pagos del mes de Junio del 2003 del suscrito ¿Y no esta protegida por el Secreto Bancario? También se han negado a entregar el Acta donde supuestamente han eliminado estos documentos” (sic).
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000552-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 15 de marzo de 2021, notificada a la entidad el 22 de marzo del mismo año, esta instancia le solicitó la formulación de sus descargos, requerimiento que a la fecha de emisión de la presente resolución no ha sido atendido.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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