Resolución N.° 000691-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
31 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00436-2021-JUS/TTAIP de fecha 8 de marzo de 2021, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA con fecha 11 de febrero de 2021.
Con fecha 11 de febrero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde en CD lo siguiente: “200 sentencias de la Corte Superior de Lima sobre materia de prescripción adquisitiva, de cualquiera de sus Salas Civiles, que se hayan dictado en el periodo 2020-2021 (hasta la fecha)” (sic).
Con fecha 8 de marzo de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000577-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 17 de marzo de 2021, notificada a la entidad el 23 de marzo del mismo año, se le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha.
Con fecha 11 de febrero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde en CD lo siguiente: “200 sentencias de la Corte Superior de Lima sobre materia de prescripción adquisitiva, de cualquiera de sus Salas Civiles, que se hayan dictado en el periodo 2020-2021 (hasta la fecha)” (sic).
Con fecha 8 de marzo de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000577-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 17 de marzo de 2021, notificada a la entidad el 23 de marzo del mismo año, se le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala