Resolución N.° 000438-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
3 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00073-2021-JUS/TTAIP de fecha 14 de enero de 2021, interpuesto por IDA OBDULIA AVILA SEDANO, contra la Carta N°. 291-2020-SGCIM-GDE/MDLV, notificada el 15 de diciembre de 2020, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA denegó las solicitudes de acceso a la información pública de fecha 1 de diciembre de 2020 con Expedientes N°s 043522-20 y 043529-20.
Con fecha 1 de diciembre de la recurrente solicitó a la entidad “(…) se me expida el contenido de la disposición o normativa legal con la cual se ha dispuesto la no comercialización de productos perecibles dentro del área que comprende las avenidas San Pablo, Bauzate y Meza y el Jirón Pisagua, con el consiguiente cerramiento de tránsito en las mismas (…)”
Mediante la Carta N°. 291-2020-SGCIM-GDE/MDLV, notificada el 15 de diciembre de 2020, la entidad deniega el pedido de la recurrente señalando “(…) Al respecto, de lo solicitado (…) no existe una normativa legal específica que regule o la cual haya dispuesto la no comercialización de productos perecibles en las avenidas San Pablo, Bauzate y Meza y el Jirón Pisagua; que esta Subgerencia de Comercio informal y Mercados se rige por la Ordenanza N°. 325-2019/MLV en la cual se encuentran todas las disposiciones a cumplir por parte de los administrados y la Municipalidad a fin de ejercer el comercio ambulatorio autorizado”.
Con fecha 29 de diciembre de 2020 la recurrente presentó su recurso de apelación ante la entidad señalando que en la Carta N°. 291-2020-SGCIM-GDE/MDLV, le comunican la inexistencia de una normativa legal y acto seguido cita la Ordenanza Municipal N° 325-2019 /MLV afirmando que se encuentra en todas las disposiciones a cumplir por los administrados que ejercen el comercio autorizado, considerando que la respuesta brindada es ambigua y no satisface su requerimiento, agrega también que la información solicitada no es reservada ni confidencial, considerando que le debieron entregar la información solicitada.
Mediante Resolución 000245-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos, , los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 1 de diciembre de la recurrente solicitó a la entidad “(…) se me expida el contenido de la disposición o normativa legal con la cual se ha dispuesto la no comercialización de productos perecibles dentro del área que comprende las avenidas San Pablo, Bauzate y Meza y el Jirón Pisagua, con el consiguiente cerramiento de tránsito en las mismas (…)”
Mediante la Carta N°. 291-2020-SGCIM-GDE/MDLV, notificada el 15 de diciembre de 2020, la entidad deniega el pedido de la recurrente señalando “(…) Al respecto, de lo solicitado (…) no existe una normativa legal específica que regule o la cual haya dispuesto la no comercialización de productos perecibles en las avenidas San Pablo, Bauzate y Meza y el Jirón Pisagua; que esta Subgerencia de Comercio informal y Mercados se rige por la Ordenanza N°. 325-2019/MLV en la cual se encuentran todas las disposiciones a cumplir por parte de los administrados y la Municipalidad a fin de ejercer el comercio ambulatorio autorizado”.
Con fecha 29 de diciembre de 2020 la recurrente presentó su recurso de apelación ante la entidad señalando que en la Carta N°. 291-2020-SGCIM-GDE/MDLV, le comunican la inexistencia de una normativa legal y acto seguido cita la Ordenanza Municipal N° 325-2019 /MLV afirmando que se encuentra en todas las disposiciones a cumplir por los administrados que ejercen el comercio autorizado, considerando que la respuesta brindada es ambigua y no satisface su requerimiento, agrega también que la información solicitada no es reservada ni confidencial, considerando que le debieron entregar la información solicitada.
Mediante Resolución 000245-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos, , los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala