Resolución N.° 000543-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
22 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00404-2021-JUS/TTAIP de fecha 4 de marzo de 2021, interpuesto por JUAN ARTURO HUASASQUICHE GUISAZOLA contra el contenido del correo electrónico recibido el 25 de febrero de 2021, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 23 de febrero de 2021.
Con fecha 23 de febrero de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información: “Precisar quien es la autoridad instructora, resolutiva y decisora del procedimiento administrativo sancionador, según la Ordenanza N° 289-2020-MVMT”.
Mediante correo electrónico recibido el 25 de febrero de 2021 la entidad denegó la solicitud indicando que no se le puede exigir precisiones, informes, evaluaciones, análisis, ya que solo está obligada a reproducir información y que para atender lo solicitado remitía la Ordenanza 289-2020-MVMT.
Con fecha 04 de marzo de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia recurso de apelación contra el contenido del correo electrónico recibido el 25 de febrero de 2021, alegando que la respuesta era imprecisa e inconclusa porque se le remitió una norma que no solicitó.
Mediante la Resolución 000462-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 8 de marzo de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; loscuales fueron presentados el 12 de marzo de 2021, señalando que no se le puede exigir efectuar evaluaciones o análisis de la información que posea, ya que sólo está obligada a reproducir información y que lo solicitado corresponde al derecho de petición consultiva y no al derecho de acceso a la información pública.
Con fecha 23 de febrero de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información: “Precisar quien es la autoridad instructora, resolutiva y decisora del procedimiento administrativo sancionador, según la Ordenanza N° 289-2020-MVMT”.
Mediante correo electrónico recibido el 25 de febrero de 2021 la entidad denegó la solicitud indicando que no se le puede exigir precisiones, informes, evaluaciones, análisis, ya que solo está obligada a reproducir información y que para atender lo solicitado remitía la Ordenanza 289-2020-MVMT.
Con fecha 04 de marzo de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia recurso de apelación contra el contenido del correo electrónico recibido el 25 de febrero de 2021, alegando que la respuesta era imprecisa e inconclusa porque se le remitió una norma que no solicitó.
Mediante la Resolución 000462-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 8 de marzo de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; loscuales fueron presentados el 12 de marzo de 2021, señalando que no se le puede exigir efectuar evaluaciones o análisis de la información que posea, ya que sólo está obligada a reproducir información y que lo solicitado corresponde al derecho de petición consultiva y no al derecho de acceso a la información pública.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala