Resolución N.° 000163-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
1 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01573-2020-JUS/TTAIP de fecha 4 de diciembre de 2020, interpuesto por JORGE CESAR HUANCHACO RODRÍGUEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA mediante Solicitud de Trámite N° 426 de fecha 3 de noviembre de 2020.
Con fecha 3 de noviembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad: “(...) COPIA CERTIFICADA DE TODO EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO QUE HA DADO LUGAR LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR NRO. VM-44149264 A NOMBRE DE RAMOS SANCHEZ ALINSON LEAO, LA MISMA QUE SE HA EMITIDO EN EL MARCO DE UN CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCA Y LA EMPRESA SECURITY COLORS SAC. (...)”
Con fecha 4 de diciembre de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución 000019-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de recurrente, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Oficio N° 032-2021-VMCA/SG-MPB presentado con fecha 28 de enero de 2021, la entidad señaló lo siguiente con relación a la petición del recurrente:
“(...) se corrió traslado a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial por medio del Memorándum N° 1067-2020-VMCA/SG-MPB de fecha 05 de noviembre del 2020 y recepcionado el mismo, solicitando se sirva brindar la información que solicita el administrado.
Pese a no haber tenido respuesta por parte de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, se remitió un reiterativo solicitando la información por medio del Memorándum N° 089-2021-VMCA/SG-MPB, sin embargo hasta la fecha no se tiene respuesta de dicha Gerencia.
Cabe indicar que, en el proceso administrativo el administrado nuevamente demostró un desinterés en cuanto a su solicitud, debido que (...) no hacía seguimiento de su solicitud (...).”
Con fecha 3 de noviembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad: “(...) COPIA CERTIFICADA DE TODO EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO QUE HA DADO LUGAR LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR NRO. VM-44149264 A NOMBRE DE RAMOS SANCHEZ ALINSON LEAO, LA MISMA QUE SE HA EMITIDO EN EL MARCO DE UN CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCA Y LA EMPRESA SECURITY COLORS SAC. (...)”
Con fecha 4 de diciembre de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución 000019-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de recurrente, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Oficio N° 032-2021-VMCA/SG-MPB presentado con fecha 28 de enero de 2021, la entidad señaló lo siguiente con relación a la petición del recurrente:
“(...) se corrió traslado a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial por medio del Memorándum N° 1067-2020-VMCA/SG-MPB de fecha 05 de noviembre del 2020 y recepcionado el mismo, solicitando se sirva brindar la información que solicita el administrado.
Pese a no haber tenido respuesta por parte de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, se remitió un reiterativo solicitando la información por medio del Memorándum N° 089-2021-VMCA/SG-MPB, sin embargo hasta la fecha no se tiene respuesta de dicha Gerencia.
Cabe indicar que, en el proceso administrativo el administrado nuevamente demostró un desinterés en cuanto a su solicitud, debido que (...) no hacía seguimiento de su solicitud (...).”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala