Resolución N.° 000165-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

1 de febrero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01645-2020-JUS/TTAIP de fecha 16 de diciembre de 2020, interpuesto por RICARDO IVÁN CAVERO FARFÁN contra el correo electrónico de fecha 11 de diciembre de 2020, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES, denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con solicitud Nº 1446.
Con fecha 2 de diciembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“DOCUMENTACIÓN CON LA QUE ACREDITAN LA PROPIEDAD (contratos, minutas, escrituras públicas, etc) suministrada por las siguientes personas hacia la Municipalidad de Miraflores: i) GIAN PIERRE RADICE FRANCO, identificado con DNI N° 10225520, ii) MARINA AURORA FRANCO MELLADO DE RADICE, identificada con DNI N° 08270959, iii) FERNANDO ANTONIO GIL PALACIOS, identificado con DNI N° 17837257, iv) PATRICIA LEONOR OQUENDO ZAVALA, identificada con DNI N° 08260415, v) AMADOR JAVIER CABALLERO BLAS, identificado con DNI N° 07846645 y vi) MARCIAL CASTRO MELENDEZ, identificado con DNI 07833628, para registrar o matricular su propiedad o derechos reales con relación al inmueble ubicado en la calle Tacna N° 460 472, distrito de Miraflores; así como, la DOCUMENTACIÓN QUE ASIGNE CÓDIGO O NÚMERO DE CONTRIBUYENTE”. (sic)
Mediante correo electrónico de fecha 11 de diciembre de 2020, la entidad brindó respuesta a la referida solicitud denegando la información solicitada, al señalar que: “(…) la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria informa que al verificarse que la información solicitada, se encuentra protegida por la reserva tributaria, regulada en el artículo 85° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133- 2013-EF, esta Administración ve limitado su deber de colaboración por la norma antes citada, más aun cuando su solicitud no se encuentra dentro de alguno de los supuestos que constituyen una excepción a la reserva tributaria. Finalmente, precisamos que dicha abstención de nuestra parte se encuentra ratificada, según lo dispuesto en el art. 85° del citado código, la misma que señala, que toda información solicitada sobre el registro de bienes inmuebles, forma parte de la reserva tributaria(Cabe reiterar que los documentos que se adjuntan a una declaración jurada forman parte de esta, en lo cual se encuentran protegida por dicha reserva) estableciéndose como excepción las solicitudes de información, exhibiciones de documentos y declaraciones tributarias que ordene el Poder Judicial o el Fiscal de la Nación en los casos de presunción de delito, o las comisiones investigadoras del congreso”.
Con fecha 16 de diciembre de 2020, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que “Se aprecia de la motivación de dicho acto administrativo que, en ningún extremo citan mi petitorio, es mas, ni adjuntan el formato con el cual ingresé mi solicitud, solo se remiten en denegar el pedido de acceso a la información pública sin hacer referencia a la información específica que solicitó mi persona, lo cual, a criterio del suscrito, es una irregularidad y abuso hacia el administrado”.
Mediante la Resolución N° 000035-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos. En atención a ella, la entidad remitió el Oficio N° 057-2021-SG/MM, adjuntando el Informe N° 341-2021-SGROT/MM, emitido por la Subgerente de Registro y Orientación Tributaria, reiterando lo señalado en la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública; precisando que, “la documentación solicitada forma parte de una declaración jurada realizada por los titulares en los que especifican datos personales (nombres y apellidos, dirección, teléfono, etc) y datos declarativos del predio (base imponible, autovaluo, porcentaje de propiedad, etc).”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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