Resolución N.° 000167-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
1 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01673-2020-JUS/TTAIP de fecha 21 de diciembre de 2020, interpuesto por NADIA PATRICIA GALLARDO BARCO contra el correo electrónico de fecha 7 de diciembre de 2020, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro Nº 1404 de fecha 24 de noviembre de 2020.
Con fecha 24 de noviembre de 2020, la recurrente solicitó a la entidad la remisión a su correo electrónico de la siguiente información:
“Solicito conocer cuál es la naturaleza y los plazos de obra que se ejecutaría próximamente en el Parque Francisco de Zela y que implicaría el cierre del parque por varios meses (precisamente en los meses de verano en que la áreas públicas son más importantes que nunca no solo para menores de edad y ancianos sino para todos los vecinos)” (sic)
Mediante el correo electrónico de fecha 7 de diciembre de 2020, la entidad brindó respuesta a la recurrente indicando lo siguiente:
“En atención al Acceso a la Información Nro. 1404, mediante el cual la Sra. Nadia Patricia Gallardo Barco, consulta la naturaleza y los plazos de la obra que se ejecutara en el Parque Francisco de Zela, se indica lo siguiente:
Naturaleza del proyecto: Instalación de la red de riego tecnificado por aspersión
Plazo: 2 meses
Proceso Constructivo: El parque será cerrado por sectores, de tal forma de no interrumpir su uso parcial” (sic)
Con fecha 21 de diciembre de 2020 la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la entidad le entregó una respuesta incompleta.
Mediante la Resolución N° 000038-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente y la formulación de sus descargos. En atención a ello, mediante el Oficio Nº 054-2021-SG/MM ingresado a esta instancia con fecha 29 de enero de 2021, la entidad remitió el referido expediente administrativo y reiteró lo señalado en su respuesta brindada a la recurrente.
Con fecha 24 de noviembre de 2020, la recurrente solicitó a la entidad la remisión a su correo electrónico de la siguiente información:
“Solicito conocer cuál es la naturaleza y los plazos de obra que se ejecutaría próximamente en el Parque Francisco de Zela y que implicaría el cierre del parque por varios meses (precisamente en los meses de verano en que la áreas públicas son más importantes que nunca no solo para menores de edad y ancianos sino para todos los vecinos)” (sic)
Mediante el correo electrónico de fecha 7 de diciembre de 2020, la entidad brindó respuesta a la recurrente indicando lo siguiente:
“En atención al Acceso a la Información Nro. 1404, mediante el cual la Sra. Nadia Patricia Gallardo Barco, consulta la naturaleza y los plazos de la obra que se ejecutara en el Parque Francisco de Zela, se indica lo siguiente:
Naturaleza del proyecto: Instalación de la red de riego tecnificado por aspersión
Plazo: 2 meses
Proceso Constructivo: El parque será cerrado por sectores, de tal forma de no interrumpir su uso parcial” (sic)
Con fecha 21 de diciembre de 2020 la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la entidad le entregó una respuesta incompleta.
Mediante la Resolución N° 000038-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente y la formulación de sus descargos. En atención a ello, mediante el Oficio Nº 054-2021-SG/MM ingresado a esta instancia con fecha 29 de enero de 2021, la entidad remitió el referido expediente administrativo y reiteró lo señalado en su respuesta brindada a la recurrente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala