Resolución N.° 000219-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
5 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01665-2020-JUS/TTAIP de fecha 21 de diciembre de 2020, interpuesto por FERNANDO OSORES PLENGE contra la Nota Informativa N° 252-2020-CCHL-DG-CENSOPAS/INS, remitida por correo electrónico de fecha 18 de diciembre de 2020, mediante la cual el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD atendió parcialmente la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Registro N° V0827-20.
Mediante Registro N° V0827-20 el recurrente solicitó a la entidad que se le entregue en CD la información que a continuación se detalla:
“1. Memorando N° 822-2017-OGITT/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS 2. Memorando N° 1060-2017-DG-CENSOPAS/INS 2015 Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS 3. Nota Informativa N° 0246-2017-DG-CENSOPAS/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS 4. NOTA INFORMATIVA N° 0256-2017-DG-CENSOPAS/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS.” (sic)
A través de la respuesta remitida por correo electrónico de fecha 18 de diciembre de 2020, la entidad atendió parcialmente el requerimiento del administrado, habiendo denegado la información referida al ítem 3 del requerimiento, alegando que se “(...) refiere a una solicitud de la dirección general a la Jefatura del INS para que investigue la contratación de un servicio (...)”, puntualizando que la documentación peticionada en dicho extremo se encuentra dentro de los alcances de la excepción regulada en el numeral 4 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 0021-2019-JUS.
Con fecha 21 de diciembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que, en relación a la denegatoria de la información requerida en el ítem 3 de su solicitud, la entidad no ha acreditado la excepción invocada, pese a que tiene la carga de la prueba en cuanto a ello.
Mediante la Resolución N° 000084-2021-JUS/TTAIP- SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Mediante Registro N° V0827-20 el recurrente solicitó a la entidad que se le entregue en CD la información que a continuación se detalla:
“1. Memorando N° 822-2017-OGITT/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS 2. Memorando N° 1060-2017-DG-CENSOPAS/INS 2015 Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS 3. Nota Informativa N° 0246-2017-DG-CENSOPAS/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS 4. NOTA INFORMATIVA N° 0256-2017-DG-CENSOPAS/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS.” (sic)
A través de la respuesta remitida por correo electrónico de fecha 18 de diciembre de 2020, la entidad atendió parcialmente el requerimiento del administrado, habiendo denegado la información referida al ítem 3 del requerimiento, alegando que se “(...) refiere a una solicitud de la dirección general a la Jefatura del INS para que investigue la contratación de un servicio (...)”, puntualizando que la documentación peticionada en dicho extremo se encuentra dentro de los alcances de la excepción regulada en el numeral 4 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 0021-2019-JUS.
Con fecha 21 de diciembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que, en relación a la denegatoria de la información requerida en el ítem 3 de su solicitud, la entidad no ha acreditado la excepción invocada, pese a que tiene la carga de la prueba en cuanto a ello.
Mediante la Resolución N° 000084-2021-JUS/TTAIP- SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala