Resolución N.° 000236-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

8 de febrero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01609-2020-JUS/TTAIP de fecha 10 de diciembre de 2020, interpuesto por GISELA GIOVANNA RODRÍGUEZ LICAS contra las respuestas remitidas mediante correos electrónicos de fecha 19 de febrero de 2020, mediante las cuales el MINISTERIO DE SALUD atendió las solicitudes de acceso a la información pública presentadas mediante Registros Nos 20-001322, 20-001323 y 20-001324 de fecha 14 de febrero de 2020.
Con fecha 14 de febrero de 2020 la recurrente solicitó a la entidad copias fedateadas de la documentación que a continuación se detalla:
A través del Registro N° 20-001322
“CASOS Y TRATAMIENTOS REPORTADOS DE RABIA HUMANA SILVESTRE POR DEPARTAMENTOS, CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 1990 AL 2019. AGRADECERÉ ALCANZAR LA INFORMACIÓN EN COPIAS FEDATEADAS (DOCUMENTOS ESCRITOS)
(...)
PARA RECOGER EN MESA DE PARTES.”
A través del Registro N° 20-001323
“CASOS DE RABIA EN OTRAS ESPECIES, POR DEPARTAMENTOS, CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 1990 AL 2005.
AGRADECERÉ ALCANZAR LA INFORMACIÓN EN COPIAS FEDATEADAS (DOCUMENTOS ESCRITOS)
(...)
PARA RECOGER EN MESA DE PARTES.”
A través del Registro N° 20-001324
“CASOS DE RABIA SILVESTRE, POR DEPARTAMENTOS, CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2006 AL 2019.
AGRADECERÉ ALCANZAR LA INFORMACIÓN EN COPIAS FEDATEADAS (DOCUMENTOS ESCRITOS)
(...)
PARA RECOGER EN MESA DE PARTES.”
A través de las respuestas remitidas mediante correos electrónicos de fecha 19 de febrero de 2020, la entidad brindó respuesta a los requerimientos de la administrada, debiéndose precisar que los tres correos electrónicos consignan el mismo tenor: “(...) estamos poniendo a su alcance un archivo Excel que contiene los reportes estadísticos de Rabia Silvestre por departamentos de los años 2012-2018 (año más reciente). Los datos provienen de los registros de consulta externa de los establecimientos de salud del Minsa y los gobiernos regionales del país.”
Con fecha 2 de marzo de 2020 la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando lo siguiente en relación a la información remitida por la entidad: (i) “(...) se adjuntó un archivo virtual en Excel denominado DATOS.xls de 192K, con los reportes estadísticos de Rabia Silvestre por departamentos de los años 2012-2018 (...)"; y (ii) “(...) SOLO ME FUÉ REMITIDA DE MANERA VIRTUAL A MI CORREO ELECTRÓNICO (SIN FIRMA NI SELLO DE LA PERSONA RESPONSABLE DE SU ELABORACIÓN) Y SOLO PARCIALMENTE, POR EL PERÍODO CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2012 AL 2018; es decir, NO SE ME REMITIÓ LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL PERÍODO 1990 AL 2011, NI EL PERÍODO 2019, Y TAMPOCO SE ME ALCANZÓ NINGUNA INFORMACIÓN EN EL FORMATO SOLICITADO, ESTO ES, COPIAS FEDATEADAS (DOCUMENTOS ESCRITOS) PARA RECOGER EN MESA DE PARTES, conforme a lo solicitado (...)”. Asimismo, precisa que “en lugar de copias fedateadas aceptaré copias autenticadas (con la firma de la Dirección) de toda la información solicitada.”
Mediante la Resolución N° 000062-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, la entidad, a través del Oficio N° 198-2021-OTRANS-SG/MINSA ingresado con fecha 8 de febrero de 2021, remitió la Nota Informativa N° 034-2021-JMM-OGEI-OGTI/MINSA, señalando que “[l]a atención de solicitudes se realizó con la información disponible que posee la Oficina General de Tecnologías de la Información, es decir, desde el año en que se sistematizó la información del Programa de Control de Enfermedades Zoonóticas, quedando claro que no podía entregarse información de los años 1990-2011 por la inexistencia de las mismas. Asimismo, la información correspondiente al año 2019 no se encontraba disponible porque las bases de datos de los últimos meses del año 2019, aún se encontraban en la etapa de recolección (...) Respecto al requerimiento de entrega de la información en copias fedateadas, es conveniente precisar que la información estadística proporcionada a la usuaria proviene de las bases de datos que administra la Oficina General de Tecnologías de la Información. Por ello, los reportes extraídos de bases de datos no pueden someterse a una acción de fedatear; entendiendo que esto significa comprobar la fidelidad de un documento original que exhibe el usuario y la copia del documento que presenta.” Además, refiere que con fecha 2 de diciembre de 2020, la recurrente concurrió a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción, habiendo recibido los Oficios Nos 290-2020-DG-OGTI/MINSA y 291-2020-DG-OGTI/MINSA, puntualizando que “(...) [e]n esta ocasión, la información alcanzadacorresponde a los años 2012-2019 (se incluyó 2019). Asimismo, los reportes estaban en hojas impresas y refrendadas.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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