Resolución N.° 000267-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

10 de febrero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01613-2020-JUS/TTAIP de fecha 10 de diciembre de 2020, interpuesto por DENISSE ALVAREZ VÁSQUEZ, CLAUDIA CÁRDENAS CÓRDOVA, ANA CLAUDIA JULIAN SOLORZANO, JOEL VILLANUEVA VEGA, y FRANCISCO PUMACCAHUA QUISPE contra el Informe N° 223-2020-MDLGDU/SOPPUC emitido por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE mediante el cual atendió la solicitud con Registro N° 10575-2020-MDL y contra la Carta N° 339-2020-MDL-GDU/SOPPUC mediante la cual la entidad atendió la solicitud con Registro N° 12568-2020-MDL, ambas solicitudes presentadas por DENISSE ALVAREZ VÁSQUEZ.
Mediante solicitud con Registro N° 10575-2020-MDL de fecha 11 de setiembre de 2020, la recurrente Denisse Álvarez Vásquez requirió respecto del Proyecto Inmobiliario TWENTY ubicado en el Jr. Francisco Lazo N° 1932 Lince, la siguiente información: “Cronograma de visitas de inspección ejecutiva desde 2018 hasta la fecha. Inspectores Municipales responsables en cada inspección ejecutada en avance y en el actual trámite de conformidad de obra: Apellidos y nombres completos, DNI y registros de colegio profesional”.
Mediante correo electrónico de fecha 30 de setiembre de 2020, la entidad remite a la recurrente el Informe N° 223-2020-MDL-GDU/SOPPUC de fecha 17 de setiembre de 2020, señalando “(…) Al respecto, el personal técnico de esta Subgerencia, con Informe Técnico N° 098-2020-MDL-GDU/SOPPUC-JFCT, ha efectuado una búsqueda exhaustiva en el software SISOBRA, verificando que dicho expediente se encuentra en esta Subgerencia, a nombre de la empresa HUBY S.A.C, asimismo el Inspector encargado de las visitas de inspección es: Ing. Augusto Luis Iwamoto Ito CIP N° 46017. Por lo tanto, para la atención correspondiente se adjunta copia simple del cronograma de inspección” (Sic).
Asimismo, mediante la solicitud con Registro N° 12568-2020-MDL de fecha 8 de octubre de 2020, la recurrente Denisse Álvarez Vásquez, solicita respecto del mismo Proyecto Inmobiliario, información sobre el personal técnico colegiado que tuvo el cargo y responsabilidad de la Gerencia y Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro u otra unidad similar, la fecha en que fue presentado el reporte consolidado de inspecciones ejecutadas por el Inspector Municipal de Obras, Ingeniero Civil Augusto Luis Iwamoto Ito CIP N° 046017, si el indicado profesional colegiado fue contratado por la municipalidad o por el propietario del proyecto TWENTY, el nombre del representante municipal que autorizó su ingreso, el foliado del reporte de inspecciones al archivo municipal, y las razones por las cuales en las inspecciones municipales realizadas al proyecto no se observa o detalla la red faltante de gas natural doméstico a pesar de que el contenido técnico de la licencia de obra lo detalla.
Mediante la Carta N° 339-2020-MDL-GDU/SOPPUC, de fecha 21 de octubre de 2020, la entidad brinda atención a la solicitud, citando el artículo 13 de la Ley de Transparencia en el extremo que señala que las entidades de la Administración Pública no tienen la obligación de entregar información con la que no cuenten o no tengan la obligación de contar, solicitando a la recurrente que precise los documentos públicos que requiere.
Con fecha 12 de noviembre de 2020, la recurrente interpone ante la entidad, el recurso de apelación materia de análisis, alegando respecto a la solicitud con Registro N° 10575-2020-MDL que “sólo se atendió con el cronograma acordado, aprobado y firmado por el Arquitecto Francisco Norberto Huby Ruíz, como Gerente de HUBY S.A.C y el Inspector Municipal Ing. Augusto Luis Iwamoto Ito, CIP N° 46017, no hay firma del responsable de obra del administrado (HUBY SAC). El cronograma detalla 38 visitas programadas, la Gerente de Desarrollo Urbano y/o Sub Gerente de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro, no entregaron la información de ninguna visita realizada al Proyecto Inmobiliario Multifamiliar TWENTY durante el avance y/o la visita previa final para la conformidad del Acta de verificación y Dictamen de Edificación Expediente N° 8417-2020 y la Conformidad de Obra con variaciones N° 029-2020-MDL-GDU/SOPPUC, ambas firmadas por la Sub Gerente de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro.”
Añade que, respecto a la solicitud con Registro N° 12568-2020-MDL, la información requerida no le fue entregada, a pesar de tratarse de información a la que cualquier ciudadano tiene acceso de acuerdo al numeral 16.2 del artículo 16 del Decreto Supremo N° 002-2017-Vivienda, Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica.
Mediante Resolución N° 0000412021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 18 de enero de 2021, notificada a la entidad el 4 de febrero del mismo año, esta instancia admitió a trámite el referido recurso de apelación respecto a las solicitudes antes mencionadas requiriéndose el expediente administrativo generado para la atención de dichas solicitudes y la formulación de sus descargos, de ser el caso, los mismos que fueron remitidos mediante Oficio N° 00018-2021-MDL/SG, ingresado a esta instancia el 10 de febrero de 2021,en el que se señala:
“(…) que mediante el INFORME TECNICO Nº 002-2021-MDL-GDU/SOPPUCKJQ de fecha 10 de febrero de 2021, el Área Legal informa que, se remitan los documentos requeridos y asimismo, se cumple con mencionar que no contamos con la recepción de la administrada por correo; sin embargo, a través del documento ingresado a la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Lince de fecha 01.12.2020, la administrada indica que literalmente, el Expediente N° 11029 y 12568 lo siguiente: “(…) ambas fueron respondidas con carta N° 339-2020-MDL-GDU/SOPPUC El día 21 de octubre del 2020 (…)” (ver folio 2 del Expediente N° 16895-2020).
Se precisa que no contamos con la respuesta de recepción o la constancia generada de forma automática del correo electrónico de fecha 30 de setiembre de 2020, mediante el cual se remitió el Informe N° 223-2020-MDL-GDU/SOPPUC. No obstante, contamos con el print del envío del correo”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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