Resolución N.° 000269-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

10 de febrero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01652-2020-JUS/TTAIP de fecha 18 de diciembre de 2020, interpuesto por FERNANDO OSORES PLENGE contra el correo electrónico de fecha 14 de diciembre de 2020, mediante el cual el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, atendió en forma parcial su solicitud de acceso a la información pública registrada con N° V0799-20.
De autos se aprecia que con Registro V0799-20, el recurrente solicitó a la entidad la reproducción en formato CD de la siguiente información:
“1. NOTA INFORMATIVA Nº 0246-2017-OG-CENSOPAS/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS 2. INFORME Nº 37-2018-ST-OEP/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS 3. TODOS LOS FOLIOS DE LA HOJA DE TRAMITE DOCUMENTARIO CON REGISTRO Nº 4786-2017 INCLUIDA LA COLUMNA DE DOCUMENTO Y OBSERVACIONES Y FIRMA 4. INFORME Nº 034-2018-ST-OEP/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS” (sic)
Mediante correo electrónico de fecha 14 de diciembre de 2020, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente remitiendo la siguiente información: “1. NOTA INFORMATIVA Nº 0246-2017-DG-CENSOPAS/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS. (De acuerdo a lo señalado en el Memorando Nº 723-2020-DG-CENSOPAS/INS, se encuentra dentro de las excepciones numeral 4. Art. 17 del TUO de la Ley 27806)
2. INFORME N° 37-2018-ST-OEP/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS (se atenderá con la Solicitud V 0798-20), 3. TODOS LOS FOLIOS DE LA HOJA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO CON REGISTRO Nº 4786-2017 INCLUIDA LA COLUMNA DE DOCUMENTO Y OBSERVACIONES Y FIRMA, (archivo en pdf 31 folios) 4. INFORME Nº 034-2018-ST-OEP/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS (archivo en pdf 236 folios). (…) La solicitud de información ha sido atendida por el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud – CENSOPAS de la entidad, con el Memorando N° 723-2020-DG-CENSOPAS/INS y por la Secretaria Técnica de los Órganos Instructores PAD del Instituto Nacional de Salud, dando por ese medio la atención de acuerdo al TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dentro del plazo de Ley.” (sic) Con fecha 18 de diciembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que respecto de los ítems 1 y 2 de su solicitud, la entidad no argumentó la razón legal que justifique o fundamente su no entrega.
Mediante Resolución N° 000118-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los mismos que al vencimiento del plazo de cuatro (4) días concedidos no fueron remitidos, alcanzándose en su lugar con fecha 5 de febrero de 2021, el Oficio Nº 326-2021-JEF-OPE/INS, a través del cual la entidad solicitó una prórroga de veinte (20) días hábiles, para la remisión del expediente administrativo y la formulación de sus descargos de ser el caso.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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