Resolución N.° 000273-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
11 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00059-2021-JUS/TTAIP de fecha 6 de enero de 2021, interpuesto por BRYAN ALBERTO JARA PALOMINO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de sus solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA con fechas 7 y 9 de diciembre de 2020.
Con fecha 7 de diciembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico la siguiente información: “(…) los procesos de consulta previa iniciados o culminados (incluidos todos sus anexos) vinculado al proyecto de la Central Hidroeléctrica Pallca, ubicado en el distrito de Carampoma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, cuyo titular fue Andean Power y ahora es Carbon Latam Perú SAC.”
Con fecha 9 de diciembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico la siguiente información: “(…) los procesos de participación ciudadana iniciados o culminados (incluidos todos sus anexos) vinculado al proyecto de la Central Hidroeléctrica Pallca, ubicado en el distrito de Carampoma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, cuyo titular fue Andean Power y ahora es Carbon Latam Perú SAC” y “(…) la certificación ambiental vigente (al mes de diciembre de 2020) del mencionado proyecto. O, en caso de encontrarse en trámite alguno, precisarlo.”
Con fecha 6 de enero de 2021, al considerar denegadas las referidas solicitudes y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante RESOLUCIÓN N° 000124-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 28 de enero de 2021, notificada a la entidad el 4 de febrero de 2021, se le requirió la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitudde información, así como la formulación de sus descargos, requerimientos que a la fecha no han sido atendidos.
Con fecha 7 de diciembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico la siguiente información: “(…) los procesos de consulta previa iniciados o culminados (incluidos todos sus anexos) vinculado al proyecto de la Central Hidroeléctrica Pallca, ubicado en el distrito de Carampoma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, cuyo titular fue Andean Power y ahora es Carbon Latam Perú SAC.”
Con fecha 9 de diciembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico la siguiente información: “(…) los procesos de participación ciudadana iniciados o culminados (incluidos todos sus anexos) vinculado al proyecto de la Central Hidroeléctrica Pallca, ubicado en el distrito de Carampoma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, cuyo titular fue Andean Power y ahora es Carbon Latam Perú SAC” y “(…) la certificación ambiental vigente (al mes de diciembre de 2020) del mencionado proyecto. O, en caso de encontrarse en trámite alguno, precisarlo.”
Con fecha 6 de enero de 2021, al considerar denegadas las referidas solicitudes y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante RESOLUCIÓN N° 000124-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 28 de enero de 2021, notificada a la entidad el 4 de febrero de 2021, se le requirió la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitudde información, así como la formulación de sus descargos, requerimientos que a la fecha no han sido atendidos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala