Resolución N.° 000321-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

16 de febrero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01686-2020-JUS/TTAIP de fecha 22 de diciembre de 2020, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL EL ARENAL con fecha 12 de noviembre de 2020mediante Carta Múltiple N° 064-2019/JRP.
Con fecha 12 de noviembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, a través de la Carta Múltiple Nº 064-2019/JRP, el recurrente solicitó a la entidad le entregue documentación fedateada que acredite las acciones que han iniciado los regidores de la Municipalidad Distrital de El Arenal, respecto a los hechos denunciados mediante CARTA MÚLTIPLE Nº 044-2020/JRP, de fecha 12 de octubre de 2020. Al respecto, refiere que mediante Carta Múltiple Nº 044-2020/JRP “(…) hizo de pleno conocimiento a cada uno de los regidores de la Municipalidad Distrital de El Arenal, presuntos hechos ilegales que se habrían presentado en el proceso de adquisición y distribución de las canastas básicas familiares, solicitándoles cumplan con su función fiscalizadora e investiguen los hechos denunciados y conforme a una comisión, a fin de determinar si existió o no responsabilidad administrativa y/o penal en las autoridades y/o funcionarios municipales comprometidos.”
Con fecha 16 de noviembre de 2020, a través de la Carta Nº 034-2020-A.I.P-MUDIAR, la entidad solicitó al recurrente la ampliación del plazo a fin de poder atender su solicitud de acceso a la información pública.
Con fecha 2 de diciembre de 2020, el recurrente reitera su pedido, ante lo cual, a través de la Carta Nº 038-2020-A.I.P-MUDIAR de fecha 4 de diciembre de 2020, la entidad volvió a solicitar la ampliación de plazo.
Con fecha 22 de diciembre de 2020, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000110-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, los cuales no han sido remitidos hasta la emisión de la presente resolución.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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