Resolución N.° 000325-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
16 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01617-2020-JUS/TTAIP de fecha 11 de diciembre de 2020, interpuesto por HILARIÓN PLAZA GARCIA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE con Registro N° 14891-2020 de fecha 9 de noviembre de 2020.
Con fecha 9 de noviembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) copia de las fotos y del informe que me dijo iba a efectuar la Señora de Serenazgo asimismo su nombre completo”. [sic]
Mediante escrito con Registro Nº 17388-2020, de fecha 10 de diciembre de 2020, el recurrente presentó un escrito ante la entidad comunicando que hasta esa fecha no se había concretado la entrega de la información requerida.
Con fecha 11 de diciembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000034-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada y la formulación de sus descargos. En atención a ello, mediante el Oficio Nº 00019-2021-MDL/SG, ingresado a esta instancia el 16 de febrero de 2021, remitió el referido expediente administrativo. Asimismo, adjuntó el AVISO DE NOTIFICACIÓN DE SEGUNDA VISITA de la Carta N°00023-2021-MDL/GSC/SS y la Carta Nº 00023-2021-MDL/GSC/SS de fecha 11 de febrero de 2021, a través de la cual la Subgerencia de Serenazgo de dicha entidad, deniega la solicitud de información del recurrente indicando los siguiente:
“(…)
1. No es posible identificar la incidencia en cuestión porque carece de datos básicos que permitan la identificación de la incidencia.
a. Hace referencia a un sereno SIN IDENTIFICAR.
b. Hace referencia a un módulo SIN IDENTIFICAR.
c. NO HACE REFERENCIA de la hora donde tomo lugar la incidencia.
d. NO HACE REFERENCIA a la dirección donde tomo lugar la incidencia.
2. El número al cual usted se comunicó (219-1802) NO ES UN NUMERO TELEFÓNICO registrado a nombre de la Municipalidad Distrital de Lince.
3. La Central de Comunicaciones de Lince no tiene un registro a nombre de PLAZA GARCÍA, Hilarión para el 06NOV2020.
Por los motivos antes expuestos; este despacho responde que NO ES POSIBLE responder satisfactoriamente lo requerido; al carecer su solicitud de elementos suficientes” (subrayado agregado)
Con fecha 9 de noviembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) copia de las fotos y del informe que me dijo iba a efectuar la Señora de Serenazgo asimismo su nombre completo”. [sic]
Mediante escrito con Registro Nº 17388-2020, de fecha 10 de diciembre de 2020, el recurrente presentó un escrito ante la entidad comunicando que hasta esa fecha no se había concretado la entrega de la información requerida.
Con fecha 11 de diciembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000034-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada y la formulación de sus descargos. En atención a ello, mediante el Oficio Nº 00019-2021-MDL/SG, ingresado a esta instancia el 16 de febrero de 2021, remitió el referido expediente administrativo. Asimismo, adjuntó el AVISO DE NOTIFICACIÓN DE SEGUNDA VISITA de la Carta N°00023-2021-MDL/GSC/SS y la Carta Nº 00023-2021-MDL/GSC/SS de fecha 11 de febrero de 2021, a través de la cual la Subgerencia de Serenazgo de dicha entidad, deniega la solicitud de información del recurrente indicando los siguiente:
“(…)
1. No es posible identificar la incidencia en cuestión porque carece de datos básicos que permitan la identificación de la incidencia.
a. Hace referencia a un sereno SIN IDENTIFICAR.
b. Hace referencia a un módulo SIN IDENTIFICAR.
c. NO HACE REFERENCIA de la hora donde tomo lugar la incidencia.
d. NO HACE REFERENCIA a la dirección donde tomo lugar la incidencia.
2. El número al cual usted se comunicó (219-1802) NO ES UN NUMERO TELEFÓNICO registrado a nombre de la Municipalidad Distrital de Lince.
3. La Central de Comunicaciones de Lince no tiene un registro a nombre de PLAZA GARCÍA, Hilarión para el 06NOV2020.
Por los motivos antes expuestos; este despacho responde que NO ES POSIBLE responder satisfactoriamente lo requerido; al carecer su solicitud de elementos suficientes” (subrayado agregado)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala