Resolución N.° 000328-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
16 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00052-2021-JUS/TTAIP de fecha 11 de enero de 2021, interpuesto por FERNANDO OSORES PLENGE contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 30 de diciembre de 2020, emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, mediante la cual atendió en forma parcial su solicitud de acceso a la información pública registrada con N° V0765-20 INS.
De autos se aprecia que con Registro V0765-20, el recurrente solicitó a la entidad la reproducción en formato CD de la siguiente información:
“1. NOTA INFORMATIVA Nº 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249 Y 250-2019-DG-CENSOPAS/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS
2.MEMORANDOS Nº 554, 555, 556, 557, 558, 559 Y 560-2019-DG-CENSOPAS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS.
3. NOTAS INFORMATIVAS DE LA 01 A LA 17-2019-LAOD-DEMYPT-CENSOPAS/INS” (sic)
Mediante correo electrónico de fecha 26 de noviembre de 2020, la entidad requirió la ampliación de plazo y comunicó al recurrente el uso de la prórroga del plazo de quince (15) días para atender su solicitud, por lo que le informó que el nuevo plazo para la entrega de la información sería el día 30 de diciembre de 2020.
A través del correo electrónico de fecha 30 de diciembre de 2020, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, conforme al siguiente detalle:
“1. NOTA INFORMATIVA Nº 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249 Y 250-2019-DG-CENSOPAS/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS (08 archivos pdf).
Las Notas Informativas 243, 248, 250 y la Nota Informativa 242-2019-DG-CENSOPAS/INS no se adjuntan por los argumentos señalados en Nota Informativa Nº 279-2020-CCHL-DG-CENSOPAS/INS,
2. MEMORANDOS Nº 554, 555, 556, 557, 558, 559 Y 560-2019-DG-CENSOPAS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS. (8 archivos pdf).
3. NOTAS INFORMATIVAS DE LA 01 A LA 17-2019-LAOD-DEMYPT-CENSOPAS/INS, (01 archivos pdf).
La solicitud de información ha sido atendida por el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud - CENSOPAS del instituto Nacional de Salud, con Memorando Nº 863-2020-DG-CENSOPAS/INS que contiene la Nota Informativa N° 279-2020-CCHL-DG-CENSOPAS-INS (…)”
Con fecha 11 de enero de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, cuestionando la entrega de los ítems 1 y 3 de su solicitud de información, conforme al siguiente detalle: i) en el caso del ítem 1, señaló que las Notas Informativas 243, 248 y 250 existen y que la entidad no argumentó cuál es el bien jurídico constitucional, secreto de defensa nacional, intimidad personal, estrategia de defensa legal o acción de gobierno que se verían afectados; y, ii) en relación al ítem 3, señaló que el servidor público se saltó o desapareció la correlación de documentos emitidos y se le ocurrió utilizar el número 017 para su Nota informativa 017-2019-LOD-DEMYPT CENSOPAS/INS, la cual debió ser la Nota informativa 001-2019-LOD-DEMYPT CENSOPAS/INS. Añadió, que un funcionario público sabe que no puede estar inventado numeraciones al azar en documentos públicos que él mismo genera y que finalmente confunde, destruyendo toda confiabilidad y utilidad en el acceso a la información pública. Adjuntando, las Notas Informativas Nº 015 y 016-2019-LOD-DEMYPT CENSOPAS/INS, que según el funcionario Luis Ormeño indica que nunca efectuó.
Mediante Resolución N° 000178-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud, así como la formulación de sus descargos, requerimientos que a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido atendidos.
De autos se aprecia que con Registro V0765-20, el recurrente solicitó a la entidad la reproducción en formato CD de la siguiente información:
“1. NOTA INFORMATIVA Nº 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249 Y 250-2019-DG-CENSOPAS/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS
2.MEMORANDOS Nº 554, 555, 556, 557, 558, 559 Y 560-2019-DG-CENSOPAS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS.
3. NOTAS INFORMATIVAS DE LA 01 A LA 17-2019-LAOD-DEMYPT-CENSOPAS/INS” (sic)
Mediante correo electrónico de fecha 26 de noviembre de 2020, la entidad requirió la ampliación de plazo y comunicó al recurrente el uso de la prórroga del plazo de quince (15) días para atender su solicitud, por lo que le informó que el nuevo plazo para la entrega de la información sería el día 30 de diciembre de 2020.
A través del correo electrónico de fecha 30 de diciembre de 2020, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, conforme al siguiente detalle:
“1. NOTA INFORMATIVA Nº 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249 Y 250-2019-DG-CENSOPAS/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS (08 archivos pdf).
Las Notas Informativas 243, 248, 250 y la Nota Informativa 242-2019-DG-CENSOPAS/INS no se adjuntan por los argumentos señalados en Nota Informativa Nº 279-2020-CCHL-DG-CENSOPAS/INS,
2. MEMORANDOS Nº 554, 555, 556, 557, 558, 559 Y 560-2019-DG-CENSOPAS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS. (8 archivos pdf).
3. NOTAS INFORMATIVAS DE LA 01 A LA 17-2019-LAOD-DEMYPT-CENSOPAS/INS, (01 archivos pdf).
La solicitud de información ha sido atendida por el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud - CENSOPAS del instituto Nacional de Salud, con Memorando Nº 863-2020-DG-CENSOPAS/INS que contiene la Nota Informativa N° 279-2020-CCHL-DG-CENSOPAS-INS (…)”
Con fecha 11 de enero de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, cuestionando la entrega de los ítems 1 y 3 de su solicitud de información, conforme al siguiente detalle: i) en el caso del ítem 1, señaló que las Notas Informativas 243, 248 y 250 existen y que la entidad no argumentó cuál es el bien jurídico constitucional, secreto de defensa nacional, intimidad personal, estrategia de defensa legal o acción de gobierno que se verían afectados; y, ii) en relación al ítem 3, señaló que el servidor público se saltó o desapareció la correlación de documentos emitidos y se le ocurrió utilizar el número 017 para su Nota informativa 017-2019-LOD-DEMYPT CENSOPAS/INS, la cual debió ser la Nota informativa 001-2019-LOD-DEMYPT CENSOPAS/INS. Añadió, que un funcionario público sabe que no puede estar inventado numeraciones al azar en documentos públicos que él mismo genera y que finalmente confunde, destruyendo toda confiabilidad y utilidad en el acceso a la información pública. Adjuntando, las Notas Informativas Nº 015 y 016-2019-LOD-DEMYPT CENSOPAS/INS, que según el funcionario Luis Ormeño indica que nunca efectuó.
Mediante Resolución N° 000178-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud, así como la formulación de sus descargos, requerimientos que a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido atendidos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala