Resolución N.° 000343-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
18 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01753-2020-JUS/TTAIP de fecha 27 de octubre de 2020, interpuesto por RAQUEL ADRIANA LIÑAN CARRIZALES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL – UGEL PISCO con fecha 17 de junio de 2020.
Con fecha 17 de junio de 2020 la recurrente solicitó a la entidad copia certificada de la siguiente información: “Del íntegro de los documentos que sustentan los actuados de los comprobante(s) de pago(s) (Entiéndase: planillas, memorándum, informes, certificaciones presupuestales, dictámenes y todos aquellos actos de administración, en su totalidad) que efectivizaron el pago que disponen las RD N° 002657-2019, de fecha 23 de Diciembre del 2019 y RD N° 002695-2019 de fecha 30 de diciembre del 2019”.
Con fecha 19 de octubre de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó ante la entidad, su recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 000208-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos, sin que hasta la fecha de la emisión de la presente resolución se haya presentado documentación alguna.
Con fecha 17 de junio de 2020 la recurrente solicitó a la entidad copia certificada de la siguiente información: “Del íntegro de los documentos que sustentan los actuados de los comprobante(s) de pago(s) (Entiéndase: planillas, memorándum, informes, certificaciones presupuestales, dictámenes y todos aquellos actos de administración, en su totalidad) que efectivizaron el pago que disponen las RD N° 002657-2019, de fecha 23 de Diciembre del 2019 y RD N° 002695-2019 de fecha 30 de diciembre del 2019”.
Con fecha 19 de octubre de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó ante la entidad, su recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 000208-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos, sin que hasta la fecha de la emisión de la presente resolución se haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala