Resolución N.° 000346-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
18 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01760-2020-JUS/TTAIP de fecha 29 de diciembre de 2020, interpuesto por OMAR CARHUATOCTO SUAREZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE con fecha 27 de febrero de 2020 y Exp. 1654-2020.
Con fecha 27 de febrero de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copia de la siguiente información:
(i) Documentación que se hubiera generado referente a la Comisión Ambiental Distrital (CAD) de Pueblo Libre (Actas, ppts, folletos, etc), así como los Instrumentos de Gestión del Sistema Local de Gestión Ambiental, acciones desarrolladas por la MPL en materia ambiental, proyectos programados para el periodo 2020,
(ii) Convenio suscrito con los representantes de la Comunidad China y otros vigentes respecto al parque CANDAMO,
(iii) Convenio con la empresa Conmitel Reciclyng,
(iv) Convenio suscrito con los “Traperos de EMAUS”, y
(v) Otros convenios que a la fecha se encuentren vigentes referidos al parque El Carmen.
Con fecha 8 de julio de 2020, el recurrente presentó su recurso de apelación ante la entidad, habiendo sido puesto en conocimiento de esta instancia mediante correo electrónico de fecha 29 de diciembre de 2020; alegando no haber recibido parte de la información solicitada dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo. En ese sentido, precisa que está pendiente la entrega del convenio suscrito con los “Traperos de EMAUS” y otros convenios que a la fecha se encuentren vigentes referidos al parque El Carmen.
Mediante Resolución N° 000123-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Al respecto, mediante el Oficio Nº 54-2021-MPL-SG ingresado con fecha 15 de febrero de 2021, la entidad señaló lo siguiente:
“ (…) la información solicitada por el administrado se puso a su disposición de manera oportuna y dentro del plazo de ley sin embargo el referido administrado no acudió a recabar los documentos solicitados previo pago del costo de reproducción de los mismos, por cuanto el teléfono que dio como referencia para contactarlo no tuvo respuesta sino hasta que para la entrega de otra información tramitada en otro expediente se le pudo contactar procediendo a recabar dicha información con fecha 12/02/2021 como se puede advertir del cargo que obra a folio (28).
(…)
Por ello y como obra a fojas (28) mediante carta de fecha 10 de marzo de 2020, se pone a disposición del administrado toda la información solicitada en 20 folios en respuesta a su solicitud de acceso a la información sin embargo no se apersonó a recabar dicha información, habiéndolo hecho recién el 12/ 02/2021.”
Con fecha 27 de febrero de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copia de la siguiente información:
(i) Documentación que se hubiera generado referente a la Comisión Ambiental Distrital (CAD) de Pueblo Libre (Actas, ppts, folletos, etc), así como los Instrumentos de Gestión del Sistema Local de Gestión Ambiental, acciones desarrolladas por la MPL en materia ambiental, proyectos programados para el periodo 2020,
(ii) Convenio suscrito con los representantes de la Comunidad China y otros vigentes respecto al parque CANDAMO,
(iii) Convenio con la empresa Conmitel Reciclyng,
(iv) Convenio suscrito con los “Traperos de EMAUS”, y
(v) Otros convenios que a la fecha se encuentren vigentes referidos al parque El Carmen.
Con fecha 8 de julio de 2020, el recurrente presentó su recurso de apelación ante la entidad, habiendo sido puesto en conocimiento de esta instancia mediante correo electrónico de fecha 29 de diciembre de 2020; alegando no haber recibido parte de la información solicitada dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo. En ese sentido, precisa que está pendiente la entrega del convenio suscrito con los “Traperos de EMAUS” y otros convenios que a la fecha se encuentren vigentes referidos al parque El Carmen.
Mediante Resolución N° 000123-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Al respecto, mediante el Oficio Nº 54-2021-MPL-SG ingresado con fecha 15 de febrero de 2021, la entidad señaló lo siguiente:
“ (…) la información solicitada por el administrado se puso a su disposición de manera oportuna y dentro del plazo de ley sin embargo el referido administrado no acudió a recabar los documentos solicitados previo pago del costo de reproducción de los mismos, por cuanto el teléfono que dio como referencia para contactarlo no tuvo respuesta sino hasta que para la entrega de otra información tramitada en otro expediente se le pudo contactar procediendo a recabar dicha información con fecha 12/02/2021 como se puede advertir del cargo que obra a folio (28).
(…)
Por ello y como obra a fojas (28) mediante carta de fecha 10 de marzo de 2020, se pone a disposición del administrado toda la información solicitada en 20 folios en respuesta a su solicitud de acceso a la información sin embargo no se apersonó a recabar dicha información, habiéndolo hecho recién el 12/ 02/2021.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala