Resolución N.° 000363-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

18 de febrero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00070-2021-JUS/TTAIP de fecha 13 de enero de 2021, interpuesto por RAFAEL CANOVAS PETROZZI contra la Carta Nº 001-2021-ENACO S.A./OFICINA DE CONTROL SELECTIVO notificada mediante el correo electrónico de fecha 7 de enero de 2021, a través del cual la EMPRESA NACIONAL DE LA COCA S.A. - ENACO S.A., denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con Carta N° 024-2020-RCP de fecha 21 de diciembre de 2020.
Con fecha 21 de diciembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad se le remite a su correo electrónico la siguiente información:
“- Copia del punto 2.2 de la estación de despacho de la sesión del 31.01.2020, conteniendo la felicitación al Gerente General.
- Copia del acuerdo de la sesión del 27.03.2020 conteniendo la felicitación al Gerente General.” (sic)
Mediante el correo electrónico de fecha 7 de enero de 2021, la entidad brindó respuesta al recurrente, remitiéndole la Carta N° 001-2021-ENACO S.A./OFICINA DE CONTROL SELECTIVO, la misma que adjuntó el Memorándum Nº 155-2020-ENACO.S.A./OFICINA ASESORÍA JURÍDICA, a través del cual denegó la información requerida indicando lo siguiente:
“(…) de la revisión efectuada, del punto 2.2 de la estación de despacho de la Sesión de Directorio del 31.01.2020 señaló que:
“…EL DIRECTORIO TOMÓ CONOCIMIENTO Y FELICITO A LA GERENCIA GENERAL DE LA EMPRESA POR LA GESTIÓN REALIZADA PARA REVERTIR LA PERDIDA DEL PREDIO, Y OBTENER LA TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE ENACO S.A., DEL PREDIO UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, RECOMENDANDO SE TOMEN LAS ACCIONES PARA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS PARA ASEGURAR LA TRANSFERENCIA DEFINITIVA…”
De la revisión efectuada, del acuerdo de la Sesión de Directorio del 27.03.2020 señaló que:
“… ACUERDO 014-2020:
2. Felicitar al Gerente General, Rafael Cánovas y a todo el equipo de trabajo de ENACO S.A, por los resultados satisfactorios obtenidos, por la capacidad de respuesta ante la situación, por la diligencia realizada y por las decisiones tomadas en estado de emergencia…”
Además, agregó que: “(…) se solicita documentación manejada en el Directorio de ENACO S.A., que de acuerdo al numeral 4.1.3. de la “Política de manejo de información del Directorio de la Empresa Nacional de la Coca S.A.”, es clasificada como “secreta” en concordancia con lo establecido en el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante DECRETO SUPREMO Nº 021-2019-JUS”.
Con fecha 13 de enero de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que ciertas decisiones del Directorio de ENACO S.A podrían ser consideradas transitoriamente como de carácter reservado o confidencial, sin embargo, no se está aplicando el criterio restrictivo de la norma, ya que no se fundamenta de qué manera el pedido afecta la seguridad nacional.
Mediante la Resolución N° 000204-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, este Tribunal admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y la formulación de sus descargos. En atención a ello, con fecha 18 de febrero de 2021, la entidad presentó el Oficio Nº 006-2021-ENACO S.A./OFICINA DE CONTROL SELECTIVO, a través del cual remitió el referido expediente administrativo el cual contiene la Carta N° 001-2021-ENACO S.A./OFICINA DE CONTROL SELECTIVO y el Memorándum Nº 155-2020-ENACO.S.A./OFICINA ASESORÍA JURÍDICA. Además, precisó que el contenido de dicho memorándum sea considerado como sus descargos, es decir, reiteró lo señalado al recurrente.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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