Resolución N.° 000398-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
23 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00148-2021-JUS/TTAIP de fecha 22 de enero de 2021, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al PODER JUDICIAL DEL PERÚ con fecha 5 de enero de 2021.
Con fecha 5 de enero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a su correo electrónico de la siguiente información:
“Órgano fiscal y número de la denuncia penal que presentó el Procurador Público del Poder Judicial contra el Sr. Oswaldo Ordóñez Alcántara en relación con las irregularidades vinculadas en el proceso de cumplimiento seguido por la Asociación Nacional de Magistrados del Perú contra Poder Judicial (vale señalar que no se pide el texto de la denuncia, sino el número y órgano fiscal a su cargo, por lo que no afecta el derecho a la intimidad o reserva del caso).” (sic)
Con fecha 22 de enero de 2021, al considerar denegada la referida solicitud, en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000253-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de susdescargos. En atención a ello, con fecha 23 de febrero de 2021, la entidad remitió el expediente administrativo requerido y formuló sus descargos alegando que efectuada la búsqueda en el Sistema Integrado de la Procuraduría del Poder Judicial, no existe denuncia presentada por la Procuraduría Pública en contra del magistrado Oswaldo Ordoñez Alcántara en relación con las irregularidades vinculadas en el proceso de cumplimiento seguido por la Asociación Nacional de Magistrados del Perú contra el Poder Judicial. Asimismo, precisó la existencia de una denuncia “Contra Los Que Resulten Responsables” presentado por la Procuraduría Pública del Poder Judicial y que los hechos estarían vinculados a la Asociación Nacional de Magistrados del Perú y que tiene como origen un proceso de amparo. Además, indicó que a fin de brindar la información al recurrente se le envió tres correos electrónicos para tener certeza sobre la información requerida, ya que podría tratarse de otro proceso que no conocía dicha procuraduría pública, y al no obtener respuesta, se asumió que se habría presentado un desistimiento tácito de dicha solicitud.
Con fecha 5 de enero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a su correo electrónico de la siguiente información:
“Órgano fiscal y número de la denuncia penal que presentó el Procurador Público del Poder Judicial contra el Sr. Oswaldo Ordóñez Alcántara en relación con las irregularidades vinculadas en el proceso de cumplimiento seguido por la Asociación Nacional de Magistrados del Perú contra Poder Judicial (vale señalar que no se pide el texto de la denuncia, sino el número y órgano fiscal a su cargo, por lo que no afecta el derecho a la intimidad o reserva del caso).” (sic)
Con fecha 22 de enero de 2021, al considerar denegada la referida solicitud, en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000253-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de susdescargos. En atención a ello, con fecha 23 de febrero de 2021, la entidad remitió el expediente administrativo requerido y formuló sus descargos alegando que efectuada la búsqueda en el Sistema Integrado de la Procuraduría del Poder Judicial, no existe denuncia presentada por la Procuraduría Pública en contra del magistrado Oswaldo Ordoñez Alcántara en relación con las irregularidades vinculadas en el proceso de cumplimiento seguido por la Asociación Nacional de Magistrados del Perú contra el Poder Judicial. Asimismo, precisó la existencia de una denuncia “Contra Los Que Resulten Responsables” presentado por la Procuraduría Pública del Poder Judicial y que los hechos estarían vinculados a la Asociación Nacional de Magistrados del Perú y que tiene como origen un proceso de amparo. Además, indicó que a fin de brindar la información al recurrente se le envió tres correos electrónicos para tener certeza sobre la información requerida, ya que podría tratarse de otro proceso que no conocía dicha procuraduría pública, y al no obtener respuesta, se asumió que se habría presentado un desistimiento tácito de dicha solicitud.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala