Resolución N.° 000420-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

25 de febrero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00011-2021-JUS/TTAIP de fecha 22 de enero de 2021, interpuesto por ERNESTO ALONSO CABRAL MEJÍA contra la Constancia de Notificación de fecha 15 de diciembre de 2020, remitida por correo electrónico de fecha 30 de diciembre de 2020, por la cual la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 25 de noviembre de 2020, reencauzada a la entidad por el Ministerio del Interior mediante el Oficio N° 001608-2020/IN/SG/OACGD de fecha 26 de noviembre de 2020.
Con fecha 25 de noviembre de 2020, el recurrente presentó su solicitud de información al Ministerio del Interior, el que mediante el Oficio N° 001608-2020/IN/SG/OACGD de fecha 26 de noviembre de 2020, derivó la misma a la entidad. En dicha solicitud, el recurrente solicitó que se le entregue por correo electrónico una copia simple de lo siguiente:
“Relación de las evaluaciones periódicas de situación de equipos y armas, y los informes y documentos emitidos como consecuencia de estas, que han sido realizadas por el Ministerio del Interior en los últimos cinco años sobre la División de Servicios Especiales y la División de Operaciones Especiales Escuadrón Verde, ambas de la Región Policial Lima, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1186, quinta disposición complementaria final.”
Mediante la Constancia de Notificación de fecha 15 de diciembre de 2020, remitida por correo electrónico de fecha 30 de diciembre de 2020, la entidad brindó al recurrente la siguiente respuesta:
“(…) sobre el particular Asesoría Jurídica de la Región Policial Lima con Dictamen N° 1360-2020-REGPOL-LIMA-/SEC-UNIASJUR del 03DIC2020, conforme a la ley 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, se tiene que considerar que la información a ser solicitada no debe estar bajo el alcance de las excepciones del artículo 15°, sea esta información clasificada u otros: Artículo 15a- A- Excepciones al ejercicio del derecho. Información reservada. El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de la información clasificada como reservada. En consecuencia, la excepción comprende únicamente los siguientes supuestos: La información que por razones de seguridad nacional en el ámbito del orden interno cuya revelación originaria un riesgo a la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático. En consecuencia, se considera de reservada la información que tiene por finalidad prevenir y reprimir la criminalidad en el país y cuya revelación puede entorpecerla y comprende únicamente: e). El armamento y material logístico comprometido en operaciones especiales y planes de seguridad y defensa del orden interno, en consecuencia, Asesoría Jurídica de la REGPOL Lima es de Opinión, que sugiere DESESTIMAR, lo solicitado por el recurrente por encontrarse bajo el alcance del articulo 15° de la Ley 27806 (…)”.
Con fecha 22 de enero de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra el referido documento e indicó que el acceso a dicha información permite conocer si la entidad cuenta con medios adecuados para el uso de la fuerza en ejercicio de sus funciones públicas. Además, refiere que la entidad no cumplió con acreditar que la divulgación de la documentación solicitada pueda amenazar o poner en riesgo el fin constitucional invocado por la excepción señalada en el literal e) del numeral 1 del artículo 16 de la Ley N° 27806.
Con fecha 22 de enero de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra el referido documento e indicó que el acceso a dicha información permite conocer si la entidad cuenta con medios adecuados para el uso de la fuerza en ejercicio de sus funciones públicas. Además, refiere que la entidad no cumplió con acreditar que la divulgación de la documentación solicitada pueda amenazar o poner en riesgo el fin constitucional invocado por la excepción señalada en el literal e) del numeral 1 del artículo 16 de la Ley N° 27806.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000308-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 15 de febrero de 2021, notificada a la entidad el 18 de febrero del mismo año, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo respectivo y la formulación de sus descargos.
Mediante Escrito N° 2 recepcionado por esta instancia en fecha 15 de febrero de 2021, el recurrente informó que la entidad le remitió, a través del correo electrónico de fecha 30 de enero de 2021, la Devolución N° 148-2021-DIRADM-PNP/UNIASJUR de fecha 29 de enero de 2021, emitida por la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección de Administración de la entidad, la cual indica:
“(…) 2. Que, mediante Oficio N° 008-2021-DIVLOG-PNP/DEPAAME-SECCAM del 16 de enero de 2021, el DEPAAME-DIVLOG-DIRADM-PNP, hace conocer que la información solicitada se encuentra enmarcada como RESERVADA, prescrita en el inciso e) numeral 1 del artículo 16° del Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 (…), el cual señala: “e) El armamento y material logístico comprometido en operaciones especiales y planes de seguridad y defensa del orden interno.”; el mismo que es ratificado por el DEPAAME-DIVLOG-DIRADM-PNP, a través del INFORME N° 014-2021-DIVLOG-PNP/DEPAAME-SECCAM, del 28ENE2021.
3. Que, como es de verse la información solicitada por el administrado se encuentra dentro de las restricciones de acceso a la información pública; en consecuencia, no resulta procedente brindar la información solicitada por el administrado conforme a los fundamentos expuestos por el DEPAAME-DIVLOG-DIRADM-PNP (área responsable de la información), debiendo notificar al administrado del resultado de su gestión dentro del plazo establecido en el TUO de la Ley precitada.
Por las consideraciones expuestas y de conformidad a lo establecido en el Art. 182.2 del TUO de la Ley N° 27444, la UNIASJUR-DIRADM PNP, OPINA: Que lo solicitado por el ciudadano Ernesto Alonso CABRAL MEJIA resulta DESESTIMADO, no siendo viable otorgarle la información solicitada, por encontrarse enmarcada dentro de las excepciones al ejercicio respecto a la información clasificada como RESERVADA, prescrita en el inciso e) numeral 1 del artículo 16 del Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (…)”.
Mediante el Oficio N° 183-2021-CG PNP/SECEJE-URD.ARETIC de fecha 23 de febrero de 2021, recepcionado por esta instancia en la misma fecha, la entidad entregó el expediente administrativo requerido. Al respecto, se destaca el Informe N° 014-2021-DIVLOG-PNP/DEPAAME-SECCAM de fecha 28 de enero de 2021, emitido por la División de Logística de la Dirección de Administración de la entidad, que indica:
“(…)
1. Procedente de Unidad de Asesoría de la DIRADM-PNP, se ha recepcionado el presente expediente con el documento “b” de la referencia, en la que reitera que, se especifique el dispositivo legal que prohíbe el conocimiento público, y cita que se determine que dicha información se encuentra dentro de los supuestos de excepción señalados en los artículos 15°, 16° y 17° del Texto Único Ordenado de la ley 27806 (…).
2. Efectivamente, tal como lo señala el Órgano Jurídico en el punto 2, en su devolución signada en la referencia, y lo descrito en el oficio 008-2021-DIVLOG-PNP/DEPAAME-SECCAM a fojas (11), se indica que dicha información, es RESERVADA, y según el Artículo 16 del TUO de la LEY N° 27806; constituye las Excepciones al ejercicio del derecho; El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de la información clasificada como reservada. (…)
1. La información que por razones de seguridad nacional en el ámbito del orden interno cuya revelación originaría un riesgo a la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático. En consecuencia, se considera reservada la información que tiene por finalidad prevenir y reprimir la criminalidad en el país y cuya revelación puede entorpecerla y comprende únicamente: (…)
e) El armamento y material logístico comprometido en operaciones especiales y planes de seguridad y defensa del orden interno.
Es cuanto cumple con informar al detalle, sobre las excepciones que prevé la ley 27806, se cumple con cursar el presente expediente a la Unidad de Asesoría Jurídica de la DIRADM-PNP para un mejor análisis, como Órgano de Asesoría Legal. SMP (…)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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