Resolución N.° 000167-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

2 de febrero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01692-2020-JUS/TTAIP de fecha 23 de diciembre de 2020, interpuesto por MIRIAN LUZ PINEDO MORALES contra el Oficio N° 048-2020-HSR/MINSA-AIP recibido el 13 de mayo de 2020 mediante el cual el HOSPITAL SANTA ROSA atendió la solicitud de acceso a la información presentada con fecha 30 de abril de 2020.
Con fecha 30 de abril de 2020, en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó para que se le otorgue vía correo electrónico, la siguiente información: “grabación de video vigilancia del comedor del hospital del día lunes 27.04.2020, horas 8:30 am a 9:30 am”.
Mediante Oficio N° 048-2020-HSR/MINSA-AIP recibido por la recurrente el 13 de mayo de 2020, la entidad dio respuesta a la solicitud de información a través de la remisión del Memo N°185-2020-MINSA-HSR-OSGyM emitida por la Oficina de Servicios Generales y Mantenimiento indicando adjuntar el informe del supervisor de vigilancia externa de la empresa Elitnor referente al Memo N° 082-2020-HSR/MINSA-AIP sobre copia de video solicitado. Seguidamente, se aprecia la Carta N° 062-2020-ELITNOR S.R.L./J.O del Jefe de Operaciones del Grupo Elitnor señalando que:
“(…) debido a problemas técnicos las grabaciones solicitadas no se encuentran en el almacenamiento del sistema ccl, asimismo precisamos que nuestro personal técnico ya fue comunicado y realizaran un mantenimiento preventivo a la brevedad con la finalidad de que este tipo de eventos no se vuelvan a suscitar(…)”.
Con fecha 25 de mayo de 2020, al no encontrarse conforme con la respuesta recibida, la recurrente presentó el recurso de apelación contra el Oficio N° 048-2020-HSR/MINSA-AIP ante la entidad, que lo remitió a esta instancia el 23 de diciembre de 2020 a través del Oficio N° 069-2020-HSR/MINSA-AIP.
Mediante Resolución N° 010100552021 de fecha 12 de enero de 2021, se solicitó a la entidad que en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles formule sus descargos, y remita el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud, los cuales no han sido remitidos a la fecha de emisión de la presente resolución.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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