Resolución N.° 000186-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

5 de febrero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00087-2020-JUS/TTAIP de fecha 15 de enero de 2020, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA, contra la respuesta contenida en la Carta N° 650-GRAAR-ESSALUD-2020 de fecha 10 diciembre de 2020, a través de la cual la RED ASISTENCIAL AREQUIPA-ESSALUD atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente el 29 de agosto de 2020.
Con fecha 29 de agosto de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico copia fedateada de los siguientes documentos:
“(…)
1. El Presupuesto Analítico de Personal PAP y CAP de Programas Especiales de Programas Especiales del HNCASE de los años 1999; 2000; 2001; 2001; 2003; 2004 y 2005 y su Resolución de aprobación.
2. El Presupuesto Analítico de Personal PAP y CAP de la División Materno Infantil del HNCASE de los años 1999; 2000; 2001; 2002; 2003; 2004 y 2005 con sus con sus respectivas Resoluciones de Aprobación.
3. El Presupuesto Analítico de Personal PAP y CAP de la División Materno Infantil del HNCASE se lo del Departamento de Pediatría del HNCASE y Departamento de Ginecología y Obstetricia del año del HNCASE de los años 2010; 2011; 2012; 2013 y 2014 con sus respectivas Resoluciones de aprobación.
4. La Resolución o documento que anula la plaza 24364000 en el año 2000 en el HNCASE.
5. La Resolución o documento que me reasigna a la plaza con código 65001036 como Médico Asistente Especializado en Programas Especiales por la anulación de la plaza 24364000 en el Hospital Nacional Carlos Alberto Seguin Escobedo.
6. La Resolución o documento que anula la plaza 2434920N de Jefe de la División Materno-Infantil en el Hospital Nacional Carlos Alberto Seguin Escobedo del año 2002.
7. La Resolución o documento que crea la plaza de Jefe de Departamento de código N° 24364000 en la División Materno Infantil del HNCASE en el año 2002.
8. La Resolución que anula el HNCASE en el año 2002.
9. La Resolución o documento que crea el Hospital Central del Sur block A y B en lugar del HNCASE.
10. La Resolución o documento que anula la Gerencia de la Red Asistencial.
11. La Resolución o documento que crea la Gerencia Departamental en lugar de la Gerencia de la Red Asistencial Arequipa.
Mediante la Carta N° 650-GRAAR-ESSALUD-2020, de fecha 10 de diciembre de 2020, la entidad comunicó al recurrente lo siguiente:
“(…)
Respecto a los puntos 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8: Se adjunta copia del Informe N° 1977-UAP-ORH-OAJ-GRAAR-ESSALUD emitido por la Jefatura de la Unidad de Administración de Personal, mediante el cual se indica que tras una minuciosa búsqueda los documentos solicitados no se encuentran el acervo documentario, puesto que considerando las fechas consignadas, no es posible su atención, ello debido a que Resolución Directoral N° 10-2018-GRA/ARA-D se autorizó la eliminación de documentos innecesarios de la Red Asistencia Arequipa – EsSalud, que perdieron su vigencia administrativa, contable, financiera y/o legal y no revisten ninguna utilidad para la investigación. Documentación comprendida entre los años 1990-2013 ascendió a quinientos metros lineales aproximadamente, lo que es corroborado con Resolución de Gerencia de Red N° 347-GRAAR-ESSALUD-2016 que resuelve conformar el Comité de Evaluación de Documentos de la Red Asistencia Arequipa, Acta de Instalación del Comité de Evaluación de Documentos – Primera Sesión de fecha 07 de diciembre del 2016, Segunda sesión de fecha 10 de enero del 2017.
Respecto a los puntos 9, 10 y 11: se adjunta copia de la Nota N° 01-OPO-OGYD-GRAAR-ESSALUD-2020 mediante la cual se indica que los documentos solicitados no han sido emitidos por la entidad, cabe indicar que conforme a lo establecido en el Art. 13° del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Entidad no se encuentra obligada a crear o producir información con la que no cuente, no resultando viable atender lo peticionado en este extremo de su solicitud de acceso a la información”.
El 16 de diciembre de 2020, el recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis manifestando que la entidad no ha atendido su solicitud de forma correcta.
Mediante Resolución N° 000073-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación delexpediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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