Resolución N.° 000256-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
11 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01684-2020-JUS/TTAIP de fecha 17 de diciembre de 2020, interpuesto por MARCELINO SEMINARIO CAMAYO BERROCAL, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ , de fecha 27 de julio de 2020.
Con fecha 27 de julio de 2020 el recurrente solicitó a la entidad lo siguiente “copia del cargo de la Denuncia EX 10976-DE019742020, registrado mediante la Web con fecha 04/06/2020 21:05:29 Clasificado: Corrupción, maltratos y conductas funcionales indebidas, derivado el 27/06/2020 a la Unidad Especializada: Inspectoría General PNP”.
Con fecha 24 de setiembre de 2020 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 000119-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, sin que haya presentado documentación alguna al vencimiento del plazo otorgado.
Con fecha 27 de julio de 2020 el recurrente solicitó a la entidad lo siguiente “copia del cargo de la Denuncia EX 10976-DE019742020, registrado mediante la Web con fecha 04/06/2020 21:05:29 Clasificado: Corrupción, maltratos y conductas funcionales indebidas, derivado el 27/06/2020 a la Unidad Especializada: Inspectoría General PNP”.
Con fecha 24 de setiembre de 2020 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 000119-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, sin que haya presentado documentación alguna al vencimiento del plazo otorgado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala