Resolución N.° 001028-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
10 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00260-2018-JUS/TTAIP de fecha 17 de julio de 2018, interpuesto por PEDRO MUÑOZ NÁJAR ROJAS contra la respuesta contenida en la Carta N° 372-2018-EGLA notificada mediante correo electrónico de fecha 3 de julio de 2018, mediante la cual el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA (SEDAPAL) denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada mediante correo electrónico de fecha 18 de junio de 2018.
Con fecha 18 de junio de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione copia simple del “Resumen Ejecutivo N° 142-2008-GG e informes técnicos y legales que lo sustenten”.
Mediante la Carta N° 372-2018-EGLA notificada mediante correo electrónico de fecha 3 de julio de 2018, la entidad denegó parcialmente la solicitud alegando que:
“Al respecto, el artículo 21° del Reglamento de la Ley N° 27806, establece que aquellas Entidades que produzcan o posean información de acceso restringido llevarán un Registro de la misma, el cual se dividirá en información secreta e información reservada, por lo que en cumplimiento estricto de la misma norma, mediante Resolución de Gerencia General N° 093-2018-GG del 19.04.2018, SEDAPAL aprobó el Procedimiento "Atención de Solicitudes de Información'; el cual establece en el numeral 13.2.2 del Anexo N° 01, como Información Confidencial por Gerencias y Equipos (Reservada y/o Secreta), las Evaluaciones de calidad de las aguas residuales tratadas de las plantas de tratamiento de aguas residuales.
Sobre el particular, el Equipo Asuntos Legales de la Gerencia de Asuntos Legales y Regulación ha puesto a su disposición los informes legales, es decir, el Informe N° 766-2008-EAL de fecha 29.12.2008, y el Informe N° 234-2008-EAL de fecha 05.12.2008; por lo que conforme a lo establecido en el artículo 10° del TUO de la Ley Nº 27806 y en el artículo 13º de su - Reglamento, dicha documentación podrá ser recabada en el horario de 09.00 a.m. a 12:30 p.m., en la Oficina del Equipo Gestión Legal y Administrativa de SEDAPAL, previo pago del coste de reproducción de copias, el cual asciende a la suma de S/ 0,63 (63/100 Soles), correspondiente a un total de 07 folios (07 x S/ 0,09 = S/ 0,63).
No obstante, teniendo en consideración lo señalado en el segundo párrafo, con relación al Resumen Ejecutivo N° 142-2008-GG y los informes técnicos que lo sustentan; el Equipo Gestión de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de la Gerencia ele Gestión de Aguas Residuales ha informado que "(…) el Resumen Ejecutivo N° 142-2008-GG y los Informes Técnicos N° 009 y 011-2008-GRTDF, hacen referencia a información de caracterización y evaluación de aguas residuales, razón por la cual consideramos que no es procedente atender el requerimiento de información”; por lo tanto, se atiende parcialmente lo solicitado”.
Con fecha 17 de julio de 2018, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que:
“(…)
5.3. En efecto, la información solicitada está referida al sustento que la Administración de SEDAPAL presentó a su Directorio, para que dicha instancia apruebe la exoneración, por situación de emergencia, del proceso de Licitación Pública para la adquisición de dos plantas de tratamiento de aguas residuales modulares para el distrito de San Bartolo, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por la Municipalidad Distrital de San Bartolo con Acuerdo de Consejo N° 040-2008/MDSB de 24.10.2008.
5.4. Al respecto, la información referida a la calidad de los desagües, no tiene naturaleza de secreta, reservada o confidencial, más aún cuando a la fecha dicha información ya perdió vigencia por tratarse de información de hace 10 años y más aún, por tratarse de información pública que en su momento fue de conocimiento del OSCE, y posteriormente de la Contraloría General de la República, Congreso de la República y Fiscalías y Juzgados en los procesos investigatorios de los presuntos ilícitos que con dicha adquisición se habrían configurado.
5.5. Por lo señalado, no existiendo sustento para la denegatoria parcial de mi pedido de información, recurro a ese Tribunal para que, a través de su pronunciamiento emitido en virtud del literal e) del artículo 11 de LA LEY, el suscrito pueda acceder a la información que he solicitado, que me permitirán estar en condiciones de rendir mi declaración testimonial en el proceso referido en el numeral 1. del presente, y de contar con los elementos suficientes para informar adecuadamente a las instancias pertinentes del Poder Judicial.
5.6. Cabe agregar, que me he visto obligado a presentar el presente recurso directamente al Tribunal, en la medida que al tratar de presentarlo ante la Funcionaria Responsable de la Entrega de la Información COP La Atarjea de SEDAPAL, se me manifestó que no lo recibirían pues debía presentarlo directamente ante el Tribunal, en el Ministerio de Justicia, respuesta que considero un maltrato y sin sustento legal alguno, (…)”.
Mediante la Resolución N° 000893-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud, así como la formulación de sus descargos, los cuales han sido presentados el 7 de mayo de 2021 mediante Oficio N°192-2021-ESG, a través del cual la entidad solicita tener por atendido el requerimiento de esta instancia en mérito a que mediante la Carta N° 409-2018-EGLA de fecha 31 de julio de 2018, se habría remitido el referido expediente administrativo.
Con fecha 18 de junio de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione copia simple del “Resumen Ejecutivo N° 142-2008-GG e informes técnicos y legales que lo sustenten”.
Mediante la Carta N° 372-2018-EGLA notificada mediante correo electrónico de fecha 3 de julio de 2018, la entidad denegó parcialmente la solicitud alegando que:
“Al respecto, el artículo 21° del Reglamento de la Ley N° 27806, establece que aquellas Entidades que produzcan o posean información de acceso restringido llevarán un Registro de la misma, el cual se dividirá en información secreta e información reservada, por lo que en cumplimiento estricto de la misma norma, mediante Resolución de Gerencia General N° 093-2018-GG del 19.04.2018, SEDAPAL aprobó el Procedimiento "Atención de Solicitudes de Información'; el cual establece en el numeral 13.2.2 del Anexo N° 01, como Información Confidencial por Gerencias y Equipos (Reservada y/o Secreta), las Evaluaciones de calidad de las aguas residuales tratadas de las plantas de tratamiento de aguas residuales.
Sobre el particular, el Equipo Asuntos Legales de la Gerencia de Asuntos Legales y Regulación ha puesto a su disposición los informes legales, es decir, el Informe N° 766-2008-EAL de fecha 29.12.2008, y el Informe N° 234-2008-EAL de fecha 05.12.2008; por lo que conforme a lo establecido en el artículo 10° del TUO de la Ley Nº 27806 y en el artículo 13º de su - Reglamento, dicha documentación podrá ser recabada en el horario de 09.00 a.m. a 12:30 p.m., en la Oficina del Equipo Gestión Legal y Administrativa de SEDAPAL, previo pago del coste de reproducción de copias, el cual asciende a la suma de S/ 0,63 (63/100 Soles), correspondiente a un total de 07 folios (07 x S/ 0,09 = S/ 0,63).
No obstante, teniendo en consideración lo señalado en el segundo párrafo, con relación al Resumen Ejecutivo N° 142-2008-GG y los informes técnicos que lo sustentan; el Equipo Gestión de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de la Gerencia ele Gestión de Aguas Residuales ha informado que "(…) el Resumen Ejecutivo N° 142-2008-GG y los Informes Técnicos N° 009 y 011-2008-GRTDF, hacen referencia a información de caracterización y evaluación de aguas residuales, razón por la cual consideramos que no es procedente atender el requerimiento de información”; por lo tanto, se atiende parcialmente lo solicitado”.
Con fecha 17 de julio de 2018, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que:
“(…)
5.3. En efecto, la información solicitada está referida al sustento que la Administración de SEDAPAL presentó a su Directorio, para que dicha instancia apruebe la exoneración, por situación de emergencia, del proceso de Licitación Pública para la adquisición de dos plantas de tratamiento de aguas residuales modulares para el distrito de San Bartolo, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por la Municipalidad Distrital de San Bartolo con Acuerdo de Consejo N° 040-2008/MDSB de 24.10.2008.
5.4. Al respecto, la información referida a la calidad de los desagües, no tiene naturaleza de secreta, reservada o confidencial, más aún cuando a la fecha dicha información ya perdió vigencia por tratarse de información de hace 10 años y más aún, por tratarse de información pública que en su momento fue de conocimiento del OSCE, y posteriormente de la Contraloría General de la República, Congreso de la República y Fiscalías y Juzgados en los procesos investigatorios de los presuntos ilícitos que con dicha adquisición se habrían configurado.
5.5. Por lo señalado, no existiendo sustento para la denegatoria parcial de mi pedido de información, recurro a ese Tribunal para que, a través de su pronunciamiento emitido en virtud del literal e) del artículo 11 de LA LEY, el suscrito pueda acceder a la información que he solicitado, que me permitirán estar en condiciones de rendir mi declaración testimonial en el proceso referido en el numeral 1. del presente, y de contar con los elementos suficientes para informar adecuadamente a las instancias pertinentes del Poder Judicial.
5.6. Cabe agregar, que me he visto obligado a presentar el presente recurso directamente al Tribunal, en la medida que al tratar de presentarlo ante la Funcionaria Responsable de la Entrega de la Información COP La Atarjea de SEDAPAL, se me manifestó que no lo recibirían pues debía presentarlo directamente ante el Tribunal, en el Ministerio de Justicia, respuesta que considero un maltrato y sin sustento legal alguno, (…)”.
Mediante la Resolución N° 000893-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud, así como la formulación de sus descargos, los cuales han sido presentados el 7 de mayo de 2021 mediante Oficio N°192-2021-ESG, a través del cual la entidad solicita tener por atendido el requerimiento de esta instancia en mérito a que mediante la Carta N° 409-2018-EGLA de fecha 31 de julio de 2018, se habría remitido el referido expediente administrativo.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala