Resolución N.° 001039-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

11 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00278-2018-JUS/TTAIP de fecha 7 de agosto de 2018, interpuesto por MARCO ANTONIO MACHADO HERRERA contra el correo electrónico de fecha 18 de julio de 2018, mediante el cual el SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DEL PERÚ denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 3 de julio de 2018.
Con fecha 3 de julio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico y copia simple de lo siguiente: "Copia de informes y/o reportes (con antecedentes y/o anexos que contenga) sobe el estado de las denuncias recibidas y/o PAD iniciados, que se hayan remitido por la Secretaría Técnica PAD al jefe de ORH desde noviembre de 2016 a la fecha”.
Mediante el correo electrónico de fecha 18 de julio de 2018, la entidad brindó respuesta al recurrente conforme al Informe N° 055-2018/SENAMHI-ORH-UFS, el cual indica:
“Al respecto, es preciso indica que el numeral 3 del artículo 17° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806 (…) establece taxativamente, lo siguiente:
(…) En ese sentido, debo indicar que la información remitida a vuestro despacho, está referida a expedientes administrativos disciplinarios que se encuentran en investigación previa, es decir con requerimientos de información a fin de determinar la existencia de presunta comisión de faltas de carácter disciplinario, asimismo, se remite información sobre el estado situacional de los PAD instaurados a los servidores y ex servidores de esta entidad los cuales se encuentra en trámite, por lo que, recomendaría a vuestro despacho que no es posible brindar información al ciudadano Marco Antonio Machado Herrera, debido a que la información que remite esta Secretaría Técnica a la Dirección de Recursos Humanos se encuentra dentro del supuesto de excepciones señaladas en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.”
Con fecha 30 de julio de 2018, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra el referido correo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000905-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 27 de abril de 2021, notificada el 4 de mayo del mismo año a la entidad, se le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° D000054-2021-SENAMHI-UACGD recepcionado por esta instancia en fecha 10 de mayo de 2021, la entidad alegó que entregó lo solicitado al recurrente por correo electrónico al haber concluido las investigaciones antes descritas.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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