Resolución N.° 001068-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
13 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00767-2021-2020-JUS/TTAIP de fecha 13 de abril de 2021, interpuesto por JENNY DIAZ CARNERO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO mediante Registro Documentario N° 2200223 y Expediente 1406835 de fecha 16 de diciembre de 2020.
Con fecha 16 de diciembre de 2020, la recurrente solicitó a la entidad que le brinde copia del expediente completo de proyecto de agua y alcantarillado en el C.P.M La Esperanza conteniendo:
1. Catastro de la zona.
2. Planos de afectaciones de vías.
3. Planos de afectación de canales de regadío, prexistentes en la zona.
4. Presupuesto del proyecto.
5. Tiempo de ejecución proyectado.
6. Certificado aprobado y vigente de "Estudios de Impacto Ambiental".
7. Certificado aprobado de CIRA.
8. Personal a cargo de la obra.
9. Cuaderno de Obra legalizado.
10. Avance de obra: por metrados.
11. Control de calidad verificada demostrada con el cumplimiento de las normas técnicas, sobre edificaciones, como publicación de la ejecución del proyecto para dar a conocer a la población antes del inicio de obra.
12. Control de obligaciones contractuales.
13. Seguridad, normas específicas, consideradas que deben tener los trabajadores en la obra y seguros respectivos.
Con fecha 13 de abril de 2021, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Con escrito de fecha 3 de mayo de 2021, la recurrente informó que la entidad le brindó información parcial, y solicita “remita por lo menos los expedientes completos formalmente sellados y vigentes, tales como:
1. Cuaderno de obra 2020.
2. Plano de servidumbre de acequias preexistentes.
3. Certificados de CIRA, "VIGENTE", al año 2020.
4. Certificado de Estudio de Impacto Ambiental "VIGENTE" para el año 2020.”
Mediante la Resolución N° 000907-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación de los descargos correspondientes, los cuales no han sido remitidos a la fecha ante este colegiado.
Con fecha 16 de diciembre de 2020, la recurrente solicitó a la entidad que le brinde copia del expediente completo de proyecto de agua y alcantarillado en el C.P.M La Esperanza conteniendo:
1. Catastro de la zona.
2. Planos de afectaciones de vías.
3. Planos de afectación de canales de regadío, prexistentes en la zona.
4. Presupuesto del proyecto.
5. Tiempo de ejecución proyectado.
6. Certificado aprobado y vigente de "Estudios de Impacto Ambiental".
7. Certificado aprobado de CIRA.
8. Personal a cargo de la obra.
9. Cuaderno de Obra legalizado.
10. Avance de obra: por metrados.
11. Control de calidad verificada demostrada con el cumplimiento de las normas técnicas, sobre edificaciones, como publicación de la ejecución del proyecto para dar a conocer a la población antes del inicio de obra.
12. Control de obligaciones contractuales.
13. Seguridad, normas específicas, consideradas que deben tener los trabajadores en la obra y seguros respectivos.
Con fecha 13 de abril de 2021, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Con escrito de fecha 3 de mayo de 2021, la recurrente informó que la entidad le brindó información parcial, y solicita “remita por lo menos los expedientes completos formalmente sellados y vigentes, tales como:
1. Cuaderno de obra 2020.
2. Plano de servidumbre de acequias preexistentes.
3. Certificados de CIRA, "VIGENTE", al año 2020.
4. Certificado de Estudio de Impacto Ambiental "VIGENTE" para el año 2020.”
Mediante la Resolución N° 000907-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación de los descargos correspondientes, los cuales no han sido remitidos a la fecha ante este colegiado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala