Resolución N.° 001077-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
14 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00850-2021-JUS/TTAIP de fecha 20 de abril de 2021, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra la Carta N° 352-2021-MIDAGRI-SG/OACID-TRANSP, remitida mediante correo electrónico de fecha 12 de abril de 2021, por la cual el MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 25 de marzo de 2021 con Registro N° 10220-2021-MIDAGRI.
Con fecha 25 de marzo de 2021, el recurrente solicitó la entrega de lo siguiente:
“a) Texto vigente de Decreto Legislativo 02 y de Decreto Supremo 147-81-AG.
b) Texto vigente de Decreto Legislativo 994 y de Decreto Supremo 020-2008-AG.
c) Texto vigente de Decreto Legislativo 1020 y de Decreto Supremo 032-2008-AG.
d) Texto vigente de Ley 27262.
e) Texto vigente de todos los reglamentos aprobados por Decreto Supremo en relación con la Ley 27262.
f) Texto vigente de Decreto Legislativo 1059.
g) Texto vigente de todos los reglamentos aprobados por Decreto Supremo en relación con el Decreto Legislativo 1059.
h) Texto vigente de Decreto Legislativo 1060 y de Decreto Supremo 040-2008-AG.
i) Texto vigente de Decreto Legislativo 1062 y de Decreto Supremo 034-2008-AG.
j) Texto vigente de Ley 29196 y de Decreto Supremo 010-2012-AG”.
Además, indicó que: “El texto vigente implica el conjunto de normas vigentes (con indicación y derogaciones producidas en el transcurso del tiempo) de una Ley, Decreto Legislativo o Decreto Supremo. La información deberá entregarse mediante CD, con un archivo individualizado por cada uno de los literales a), b), etc”.
Mediante la Carta N° 352-2021-MIDAGRI-SG/OACID-TRANSP, remitida mediante correo electrónico de fecha 12 de abril de 2021, la entidad indicó al recurrente lo siguiente:
“Al respecto, el Área de Archivo Central, dependencia de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de correo electrónico de fecha 12 de abril del presente año, remitió información con la que cuenta, asimismo, señala haber agotado la búsqueda del ítem e) y g) de su solicitud.
De conformidad con lo señalado por el artículo 13º del TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no es posible remitir parte de la información solicitada.”
Con fecha 20 de abril de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida carta alegando que expresamente solicitó la entrega de información en un CD y no en un correo. Además indicó que las normas recibidas no son actualizadas, pues le remitieron las autógrafas de las mismas, lo que no solicitó. Asimismo, cuestionó que la entidad no cuente con los ítems e) y g) pues los mismos se pueden encontrar en internet, y el Ministerio del sector debería conocerlos.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000935-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 30 de abril de 2021, notificada el 6 de mayo del mismo año a la entidad, se le solicitó la formulación de sus descargos y la remisión de expediente administrativo correspondiente.
Con fecha 25 de marzo de 2021, el recurrente solicitó la entrega de lo siguiente:
“a) Texto vigente de Decreto Legislativo 02 y de Decreto Supremo 147-81-AG.
b) Texto vigente de Decreto Legislativo 994 y de Decreto Supremo 020-2008-AG.
c) Texto vigente de Decreto Legislativo 1020 y de Decreto Supremo 032-2008-AG.
d) Texto vigente de Ley 27262.
e) Texto vigente de todos los reglamentos aprobados por Decreto Supremo en relación con la Ley 27262.
f) Texto vigente de Decreto Legislativo 1059.
g) Texto vigente de todos los reglamentos aprobados por Decreto Supremo en relación con el Decreto Legislativo 1059.
h) Texto vigente de Decreto Legislativo 1060 y de Decreto Supremo 040-2008-AG.
i) Texto vigente de Decreto Legislativo 1062 y de Decreto Supremo 034-2008-AG.
j) Texto vigente de Ley 29196 y de Decreto Supremo 010-2012-AG”.
Además, indicó que: “El texto vigente implica el conjunto de normas vigentes (con indicación y derogaciones producidas en el transcurso del tiempo) de una Ley, Decreto Legislativo o Decreto Supremo. La información deberá entregarse mediante CD, con un archivo individualizado por cada uno de los literales a), b), etc”.
Mediante la Carta N° 352-2021-MIDAGRI-SG/OACID-TRANSP, remitida mediante correo electrónico de fecha 12 de abril de 2021, la entidad indicó al recurrente lo siguiente:
“Al respecto, el Área de Archivo Central, dependencia de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de correo electrónico de fecha 12 de abril del presente año, remitió información con la que cuenta, asimismo, señala haber agotado la búsqueda del ítem e) y g) de su solicitud.
De conformidad con lo señalado por el artículo 13º del TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no es posible remitir parte de la información solicitada.”
Con fecha 20 de abril de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida carta alegando que expresamente solicitó la entrega de información en un CD y no en un correo. Además indicó que las normas recibidas no son actualizadas, pues le remitieron las autógrafas de las mismas, lo que no solicitó. Asimismo, cuestionó que la entidad no cuente con los ítems e) y g) pues los mismos se pueden encontrar en internet, y el Ministerio del sector debería conocerlos.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000935-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 30 de abril de 2021, notificada el 6 de mayo del mismo año a la entidad, se le solicitó la formulación de sus descargos y la remisión de expediente administrativo correspondiente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala