Resolución N.° 001086-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

17 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00010-2021-JUS/TTAIP de fecha 4 de enero de 2021, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA contra la Carta Nº 06-2020/CAFAE-MEF notificada a través del correo electrónico de fecha 30 de diciembre de 2020, a través de la cual el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 4 de diciembre de 2020.
Con fecha 4 de diciembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad copias simples remitidas a su correo electrónico respecto de la siguiente información:
“REGISTRO U OTRO DOCUMENTO QUE ACREDITE LA ASISTENCIA DE LOS PARTICIPANTES AL SEMINARIO “ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA PARA ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO AL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL 2019”, REALIZADO EN LIMA LOS DÍAS 05 Y 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 Y QUE FUE ORGANIZADO POR EL CAFAE - MEF”. (sic)
Mediante el correo electrónico de fecha 16 de diciembre de 2020, la entidad remitió al recurrente el Oficio Nº 2246-2020-EF/45.01 de la misma fecha, a través del cual le comunicó que su solicitud de información fue reencausada al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Oficio Nº 2236-2020-EF/45.01 de fecha 15 de diciembre de 2021. Y, mediante el correo electrónico de fecha 30 de diciembre de 2020, el CAFAE MEF, remitió al recurrente la Carta Nº 06-2020/CAFAE-MEF de la misma fecha, y le comunicó que: “a fin de dar cumplimiento del requerimiento formulado, se solicita se sirva precisar si la información que se requiere está referida a determinada persona, siendo que los registros del CAFAE contienen datos personales del total de participantes del Seminario.”
Con fecha 4 de enero de 2021, a través de la Carta Nº 001-2021/JRP, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la respuesta brindada transgrede lo dispuesto por la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Mediante la Resolución N° 000972-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública y la formulación de sus descargos. En atención a ello, mediante el Oficio Nº 0906-2021-EF/45.02, la entidad remitió el referido expediente administrativo, asimismo, puso en conocimiento de esta instancia que mediante el correo electrónico de fecha 7 de mayo de 2021, que adjunta el Oficio N° 151-2021-CAFAE-MEF, remitió la información solicitada por el recurrente, quien dio su conformidad de recepción; solicitando además, evaluar la sustracción de la materia.
Por su parte, el recurrente, mediante la Carta Nº 049-2021/JRP presentada con fecha 17 de mayo de 2021, comunicó a este tribunal: “(…) debo comunicar que a la fecha la información solicitada, ya me fue entregada por parte del MEF”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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