Resolución N.° 001096-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

18 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00886-2021-JUS/TTAIP de fecha 27 de abril de 2021, interpuesto por JOSÉ ALEJANDRO RUIZ RABINES contra el correo electrónico de fecha 22 de abril de 2021, por el cual el FONDO MIVIVIENDA S.A. denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 8 de abril de 2021 con Registro N° 17-2021.
Con fecha 8 de abril de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue por correo electrónico lo siguiente: “Manual de Riesgo de Crédito del FMV S.A. vigente.”
Mediante el correo electrónico de fecha 22 de abril de 2021, la entidad brindó al recurrente la siguiente respuesta:
“(…) Al respecto, le informo que la información fue trasladada al área poseedora de la información para su evaluación, Gerencia de Riesgos, área que ha remitido su respuesta y se traslada a continuación:
En atención a la solicitud de requerimiento de información del señor JOSE ALEJANDRO RUIZ RABINES, referido a: “Manual de Riesgo de Crédito del FMV S.A. vigente”, indicar lo siguiente:
El Manual de Riesgo de Crédito del Fondo MIVIVIENDA S.A, contempla metodologías de riesgos elaboradas “in house”, de uso Interno y enmarcadas dentro de la información tecnológica protegida. Dichas metodologías se basan en la estrategia comercial del Fondo MIVIVIENDA S.A. en función a su apetito y tolerancia al Riesgo cuya divulgación generaría impacto en la relación comercial con las Entidades Financieras y por ende, perjudicaría el desarrollo de nuestra actividad como Entidad Financiera de Segundo Piso y Administrador de los Recursos del Programa Techo Propio del Ministerio de Vivienda. En ese sentido, el Fondo MIVIVIENDA S.A. como entidad Regulada por la Superintendencia de Banca y Seguros debe cuidar del manejo de la información resultante en los modelos de las entidades financieras supervisadas, considerando que gran parte de estos mantienen en sus cuentas dinero de los ahorristas y estas son sensibles al pánico financiero.
Finalmente, debemos precisar que toda información referida a criterios o lineamientos para el aumento o reducción de la línea de Crédito otorgada a una Institución Financiera Intermediaria y para la determinación de la elegibilidad de una IFI y su límite de exposición a los recursos del FMV, constituye información confidencial, en el marco de la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Modificatoria del Decreto Legislativo N°1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado (*) , principalmente en lo que se refiere a sus principios, naturaleza, organización, conducción, funciones, gestión, recursos y su vinculación con los Sistemas Administrativos del Estado, cuyas disposiciones y Reglamento son aplicables a las Empresas del Estado bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, y de acuerdo a lo regulado en el numeral 2 del el artículo 17 Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial del TUO de la Ley N° 27806, aprobado por el D.S. 021-2019 - JUS Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (**).
(*) Decreto Legislativo N°1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado (…)
Disposiciones Complementarias, Transitorias y Modificatorias:
“(…) QUINTA.- Transparencia y acceso a la información pública La información confidencial de las Empresas del Estado comprende, entre otros, al secreto comercial, el cual deberá entenderse como toda aquella información tangible o intangible susceptible de ser usada en negocios, industria o práctica profesional que no sea de conocimiento general, así como aquella información cuya divulgación puede ocasionar un perjuicio a la empresa. Esta información puede ser de carácter técnico, comercial o de negocios, incluyendo procesos secretos, fórmulas, programas, planes de comercialización, información de investigación y desarrollo, estudios, planes especiales de precios o cualquier otra información que se encuentre sujeta a un esfuerzo razonable para ser protegida, que recaiga sobre un objeto determinado y que tenga un valor comercial por el hecho de mantenerse en secreto. (…)”
(**) Numeral 2 del artículo 17 Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial del TUO de la Ley N° 27806, aprobado por el D.S. 021-2019 - JUS Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial:
(….) 2. La información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil que están regulados, unos por el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución, y los demás por la legislación pertinente.” (sic)
Con fecha 23 de abril de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra el referido correo electrónico.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000971-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 4 de mayo de 2021, notificada a la entidad el 10 de mayo del mismo año, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo respectivo y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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