Resolución N.° 001105-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
19 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00705-2021-JUS/TTAIP de fecha 6 de abril de 2021, interpuesto por CRISTIAN AUGUSTO ESPINOZA ANAYA contra el OFICIO Nº 0551-2021-EF/45.02 de fecha 15 de marzo de 2021, remitido vía correo electrónico de fecha 26 de marzo de 2021, mediante el cual el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con SOLI-2021-32427493 de fecha 14 de marzo de 2021.
Con fecha 14 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“EN AMPARO DE LA LEY 27806 LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y MODIFICATORIAS Y AL DECRETO SUPREMO 164-2020-PCM, EN LA MEDIDA QUE LA INFORMACIÓN SOLICITADA SE ENCUENTRA EN POSESIÓN O BAJO EL CONTROL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, SOLICITO SE ME ENVIEN EL ESCANEO DE LOS COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS POR LA ENTIDAD MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CON RUC 20146921427 A FAVOR DE LA EMPRESA TECNOLOGIAS DE LA CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE INGENIERIA SAC CON RUC 20534027631 DURANTE LOS AÑOS 2011, 2012, 2013, 2014 Y 2015”. (sic)
Mediante el OFICIO Nº 0551-2021-EF/45.02 de fecha 15 de marzo de 2021, remitido vía correo electrónico de fecha 26 de marzo de 2021, la entidad brindó respuesta a la referida solicitud de acceso a la información pública formulada por el recurrente, al señalar que, “(…) de acuerdo al literal b) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS1, en el supuesto que la entidad de la Administración Pública no esté obligada a poseer la información solicitada y de conocer su ubicación o destino, debe reencausar la solicitud hacia la entidad obligada o hacia la que la posea, y poner en conocimiento de dicha circunstancia al solicitante”.
Sobre el particular, de acuerdo a la revisión efectuada a su solicitud, la entidad competente para atender su requerimiento sería la Municipalidad Distrital de Independencia Huaraz, por lo cual se procedió a reencausar su requerimiento a dicha entidad mediante el Oficio N° 0548-2021-EF/45.02”.
Con fecha 6 de abril de 2021, el recurrente presentó su recurso de apelación ante esta instancia contra el referido oficio, señalando que: “(…)en segundo lugar informo mi desacuerdo a la no atención de mi solicitud, referida a la remisión de COMPROBANTES DE PAGO, al respecto indico que la información solicitada se encuentra bajo la posesión o bajo el control del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, los funcionarios responsables del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS lo que tendrían que hacer es acceder a la data del SIAF (SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA) de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA - HUARAZ y descargar los archivos de los comprobantes de pago solicitados, es decir la remisión del oficio ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA indicando que esta última sería la entidad competente para atender mi requerimiento, es un trámite innecesario ya que, como se ha manifestado líneas arriba, la información solicitada por mi persona está en posesión o bajo el control del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, cabe resaltar que mi persona en ningún extremo del pedido a solicitado que los comprobantes de pago requeridos se encuentren con las firmas de los funcionarios de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA, en cuyo caso si se hubiera justificado la acción de reencausar la solicitud a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; en todo caso, para mayor entendimiento, a través del presente escrito, mi persona manifiesta que lo que se está solicitando son los archivos de los comprobantes de pago, archivos descargados de la data del SIAF de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA - HUARAZ.
Por todo lo expuesto, solicito se resuelva el presente caso, ordenando a los funcionarios responsables del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS que ingresen al SIAF, descarguen los comprobantes de pago solicitados y los remitan al correo (…)”.
Mediante la Resolución N° 000958-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, este Tribunal admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y la formulación de sus descargos, los cuales fueron remitidos a esta instancia mediante el Oficio N° 0963-2021-EF/45.02, ingresado el 19 de mayo de 2021, y alegó que:
“(…)
Al respecto, mediante Oficio N° 0962-2021-EF/45.02, se puso en conocimiento del referido ciudadano que la Municipalidad Distrital de Independencia, con respecto a su solicitud, materia del recurso de apelación presentado, ha sido atendida mediante Carta N° 071-2021- MDI/TRANSPARENCIA/MNS, lo que nos ha sido comunicado mediante correo de fecha 18/05/2021. Se adjunta los citados documentos.
Finalmente, se adjunta el Informe Nº 0108-2021-EF/45.02 y el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública tramitada con Hoja de Ruta N° 035941-2021 materia del recurso de apelación presentado.”
Cabe indicar que el Informe Nº 0108-2021-EF/45.02 ratifica la atención antes descrita indicando que:
“2.2 Luego de la evaluación de la solicitud presentada y de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, concordante con numeral 141.1 del artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se procedió a encausar la solicitud efectuada por el ciudadano Espinoza Anaya, emitiéndose el Oficio N°550-2021-EF/45.02 dirigido a la Municipalidad Distrital de Independencia – Huaraz, acompañándose el requerimiento de información efectuada por el ciudadano para su atención correspondiente.
Es preciso señalar, que mediante Oficio N°551-2021-EF/45.02 esta Oficina notificó al ciudadano, vía correo electrónico señalado en la solicitud (…), sobre el mencionado encause a efectos de que el ciudadano tome conocimiento del mismo y realice el seguimiento correspondiente.”
Con fecha 14 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“EN AMPARO DE LA LEY 27806 LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y MODIFICATORIAS Y AL DECRETO SUPREMO 164-2020-PCM, EN LA MEDIDA QUE LA INFORMACIÓN SOLICITADA SE ENCUENTRA EN POSESIÓN O BAJO EL CONTROL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, SOLICITO SE ME ENVIEN EL ESCANEO DE LOS COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS POR LA ENTIDAD MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CON RUC 20146921427 A FAVOR DE LA EMPRESA TECNOLOGIAS DE LA CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE INGENIERIA SAC CON RUC 20534027631 DURANTE LOS AÑOS 2011, 2012, 2013, 2014 Y 2015”. (sic)
Mediante el OFICIO Nº 0551-2021-EF/45.02 de fecha 15 de marzo de 2021, remitido vía correo electrónico de fecha 26 de marzo de 2021, la entidad brindó respuesta a la referida solicitud de acceso a la información pública formulada por el recurrente, al señalar que, “(…) de acuerdo al literal b) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS1, en el supuesto que la entidad de la Administración Pública no esté obligada a poseer la información solicitada y de conocer su ubicación o destino, debe reencausar la solicitud hacia la entidad obligada o hacia la que la posea, y poner en conocimiento de dicha circunstancia al solicitante”.
Sobre el particular, de acuerdo a la revisión efectuada a su solicitud, la entidad competente para atender su requerimiento sería la Municipalidad Distrital de Independencia Huaraz, por lo cual se procedió a reencausar su requerimiento a dicha entidad mediante el Oficio N° 0548-2021-EF/45.02”.
Con fecha 6 de abril de 2021, el recurrente presentó su recurso de apelación ante esta instancia contra el referido oficio, señalando que: “(…)en segundo lugar informo mi desacuerdo a la no atención de mi solicitud, referida a la remisión de COMPROBANTES DE PAGO, al respecto indico que la información solicitada se encuentra bajo la posesión o bajo el control del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, los funcionarios responsables del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS lo que tendrían que hacer es acceder a la data del SIAF (SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA) de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA - HUARAZ y descargar los archivos de los comprobantes de pago solicitados, es decir la remisión del oficio ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA indicando que esta última sería la entidad competente para atender mi requerimiento, es un trámite innecesario ya que, como se ha manifestado líneas arriba, la información solicitada por mi persona está en posesión o bajo el control del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, cabe resaltar que mi persona en ningún extremo del pedido a solicitado que los comprobantes de pago requeridos se encuentren con las firmas de los funcionarios de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA, en cuyo caso si se hubiera justificado la acción de reencausar la solicitud a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; en todo caso, para mayor entendimiento, a través del presente escrito, mi persona manifiesta que lo que se está solicitando son los archivos de los comprobantes de pago, archivos descargados de la data del SIAF de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA - HUARAZ.
Por todo lo expuesto, solicito se resuelva el presente caso, ordenando a los funcionarios responsables del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS que ingresen al SIAF, descarguen los comprobantes de pago solicitados y los remitan al correo (…)”.
Mediante la Resolución N° 000958-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, este Tribunal admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y la formulación de sus descargos, los cuales fueron remitidos a esta instancia mediante el Oficio N° 0963-2021-EF/45.02, ingresado el 19 de mayo de 2021, y alegó que:
“(…)
Al respecto, mediante Oficio N° 0962-2021-EF/45.02, se puso en conocimiento del referido ciudadano que la Municipalidad Distrital de Independencia, con respecto a su solicitud, materia del recurso de apelación presentado, ha sido atendida mediante Carta N° 071-2021- MDI/TRANSPARENCIA/MNS, lo que nos ha sido comunicado mediante correo de fecha 18/05/2021. Se adjunta los citados documentos.
Finalmente, se adjunta el Informe Nº 0108-2021-EF/45.02 y el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública tramitada con Hoja de Ruta N° 035941-2021 materia del recurso de apelación presentado.”
Cabe indicar que el Informe Nº 0108-2021-EF/45.02 ratifica la atención antes descrita indicando que:
“2.2 Luego de la evaluación de la solicitud presentada y de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, concordante con numeral 141.1 del artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se procedió a encausar la solicitud efectuada por el ciudadano Espinoza Anaya, emitiéndose el Oficio N°550-2021-EF/45.02 dirigido a la Municipalidad Distrital de Independencia – Huaraz, acompañándose el requerimiento de información efectuada por el ciudadano para su atención correspondiente.
Es preciso señalar, que mediante Oficio N°551-2021-EF/45.02 esta Oficina notificó al ciudadano, vía correo electrónico señalado en la solicitud (…), sobre el mencionado encause a efectos de que el ciudadano tome conocimiento del mismo y realice el seguimiento correspondiente.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala