Resolución N.° 001106-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

19 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00741-2021-JUS/TTAIP de fecha 9 de abril de 2021, interpuesto por SANDRO ADOLFO TESTINO PUPPO contra la CARTA N°059-2021-MDPH-TyAIP de fecha 10 de marzo de 2021, que contiene el INFORME N° 089-2021-SGOPyPCyOP-GDUCT-MDPH, remitidos vía correo electrónico en la misma fecha, mediante los cuales la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 1128 de fecha 2 de marzo de 2021.
Con fecha 2 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad, la siguiente información:
“1.- Copia certificado del plano rectificado debidamente aprobado mediante Resolución N° 18-2014-DC-GDUCT-MDPH de fecha 17 de diciembre de 2014, expedido por el Departamento de Catastro.
2.- Copia certificada de plano independización debidamente aprobado por Resolución de Gerencia N° 019-2014-GDUCT-MDPH de fecha 17 de diciembre de 2014, expedido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial”. (sic)
Mediante la CARTA N°059-2021-MDPH-TyAIP de fecha 10 de marzo de 2021, que contiene el INFORME N° 089-2021-SGOPyPCyOP-GDUCT-MDPH emitido por el Sub Gerente de Obras Públicas y Proyectos, Catastro y Obras Privadas, la entidad denegó la referida solicitud al señalar que no cuenta con la información requerida, ya que solo cuenta con archivos del año 2017 hacia adelante. Asimismo, indicó que en atención a otro requerimiento solicitaron la búsqueda de la misma información a la Secretaría General, quien a través del INFORME N° 025-2021-MDPH-SG-ARCHIVO dio respuesta manifestando que en el acervo documentario del Archivo Central no se encuentra la documentación solicitada.
Con fecha 22 de marzo de 2021, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis señalando que los fundamentos de la denegatoria de su solicitud resultan falsos, ya que anteriormente, la entidad, en atención a una solicitud con el mismo requerimiento le entregó la Resolución de Gerencia N° 019-2014-GDUCT-MDPH, la Resolución N° 18-2014-DC-GDUCT-MDPH, y copia certificada de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios N° 015-2014-DUCT-MDPH, sin pronunciarse sobre la entrega de los planos visados.
Mediante la Resolución N° 000960-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y la formulación de sus descargos, los cuales fueron remitidos a esta instancia el 17 de mayo de 2021 con el OFICIO N° 062-2021-SG/MDPH, señalando que, “(…) al administrado se le ha dado a conocer que lo solicitado no se encuentra en nuestros archivos, motivo por el cual no hemos podido cumplir con su solicitud”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

Vista preliminar de documento Resolución Nº 001106-2021-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

Resolución Nº 001106-2021-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

PDF
487.2 KB