Resolución N.° 001132-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
20 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00789-2021-JUS/TTAIP de fecha 14 de abril de 2021, interpuesto por DIEGO ALONSO LOPEZ GONZALES, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR con fecha 18 de marzo de 2021.
Con fecha 18 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad en formato digital los siguientes expedientes de los códigos SIAF:
“1. 1425, 1462, 1468, 1470, 1477, 1478, 1481, 1493, 1496, 1497, 1498, 1506, 1526.
2. 858, 860, 895, 973, 974, 1015, 1077, 1155, 1214, 1289, 1409, 1410 ,1411, 1417, 1421, 1426, 1431, 1452, 1456, 1461, 1463, 1494, 1499, 1505, 1504, 1511, 1514.”
(sic)
Con fecha 14 de abril de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000953-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión delexpediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los mismos que al vencimiento del plazo de cuatro (4) días concedidos no fueron remitidos, alcanzándose en su lugar con fecha 18 de mayo de 2021 un escrito conteniendo una solicitud de prórroga del referido plazo.
Con fecha 18 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad en formato digital los siguientes expedientes de los códigos SIAF:
“1. 1425, 1462, 1468, 1470, 1477, 1478, 1481, 1493, 1496, 1497, 1498, 1506, 1526.
2. 858, 860, 895, 973, 974, 1015, 1077, 1155, 1214, 1289, 1409, 1410 ,1411, 1417, 1421, 1426, 1431, 1452, 1456, 1461, 1463, 1494, 1499, 1505, 1504, 1511, 1514.”
(sic)
Con fecha 14 de abril de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000953-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión delexpediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los mismos que al vencimiento del plazo de cuatro (4) días concedidos no fueron remitidos, alcanzándose en su lugar con fecha 18 de mayo de 2021 un escrito conteniendo una solicitud de prórroga del referido plazo.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala