Resolución N.° 001148-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
21 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00916-2021-JUS/TTAIP de fecha 30 de abril de 2021, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA contra la Carta N° 114-GRAAR-ESSALUD-2021 de fecha 24 de marzo de 2021, por la cual la RED ASISTENCIAL DE AREQUIPA - ESSALUD atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 17 de febrero de 2021 con Registro N° 6934-2021-014.
Con fecha 17 de febrero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de lo siguiente:
“1. Fotocopia de todos los documentos debidamente fedatareados.
2. El Texto del Proveído 17659-GRAAR-2019.
3. El Texto del Proveído 12970-UAP-ORH-GRAAR-2019
4. El Texto del Proveído 7188-GRAAR-2018
5. El documento con que se le ha pedido los descargos al Dr. Luis Fernando Linares Morantes, Director del HNCASE y Presidente del Comité de Residentado Médico.
6. El documento de descargo del Dr. Luis Fernando Linares Morantes, Director del HNCASE y Presidente del Comité de Residentado Médico.
7. El Texto del Proveído 8272-GRAAR-2018
8. El Texto del Proveído 4697-OAJ-GRAAR-2018
9. El Texto del Proveído 6072-OAJ-2018” (sic).
Mediante la Carta N° 114-GRAAR-ESSALUD-2021 de fecha 24 de marzo de 2021, la entidad indicó al recurrente que, respecto al ítem 1, “[n]o indica ningún documento a atender”, respecto al ítem 2, “el proveído solicitado no existe, adjunta reporte del sistema SIAD”, respecto a los ítems 3 y 4, “se adjunta copia fedateada de: proveido 12970-UAP-ORH-GRAAR-ESSALUD-2018, proveido 7188-GRAAR-ESSALUD-2018” , respecto a los ítems 7, 8 y 9, “lo solicitado ya fue remitido con Carta N° 007-GRAAR-ESSALUD-2021, sin embargo se adjunta nuevamente proveído 8272-GRAAR-ESSALUD-2018, proveído 4697-OAJ-ESSALUD-208 y proveído 6072-OAJ-GRAAR-ESSALUD-2018”. Asimismo, respecto a los ítems 5 y 6 refirió: “no es posible su atención debido a que no contamos con esa documentación al amparo del artículo 13° de la Ley 27806 (…) que a la letra señala: “(…) la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido”, esta Ley tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean.” Finalmente, manifestó que el recurrente deberá apersonarse a la Oficina de Secretaría Técnica, para la “entrega de los documentos solicitados, previo pago de S/. 0.40” por el concepto de cuatro (04) copias.
Con fecha 7 de abril de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida carta alegando lo siguiente:
“3. En cuanto al punto 2 Ud. Dice que no existe que se me entregue con documento se dio trámite.
4. En cuanto a los puntos 3 y 4 yo he solicitado el Texto de su Proveído con su firma.
5. En cuanto a los puntos 7, 8 y 9, yo he le solicitado el texto del Proveído debidamente firmado por los responsables que es lo que Ud. Tiene que ordenar que se me entreguen.
6. En cuanto a los puntos 5 y 6 tiene Ud. Esos documentos en los archivos y en ningún momento les estoy diciendo que crea (…)”
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000996-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 7 de mayo de 2021, notificada a la entidad el 13 de mayo del mismo año, esta instancia le solicitó la formulación de sus descargos, requerimiento que a la fecha de emisión de la presente resolución no ha sido atendido.
Con fecha 17 de febrero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de lo siguiente:
“1. Fotocopia de todos los documentos debidamente fedatareados.
2. El Texto del Proveído 17659-GRAAR-2019.
3. El Texto del Proveído 12970-UAP-ORH-GRAAR-2019
4. El Texto del Proveído 7188-GRAAR-2018
5. El documento con que se le ha pedido los descargos al Dr. Luis Fernando Linares Morantes, Director del HNCASE y Presidente del Comité de Residentado Médico.
6. El documento de descargo del Dr. Luis Fernando Linares Morantes, Director del HNCASE y Presidente del Comité de Residentado Médico.
7. El Texto del Proveído 8272-GRAAR-2018
8. El Texto del Proveído 4697-OAJ-GRAAR-2018
9. El Texto del Proveído 6072-OAJ-2018” (sic).
Mediante la Carta N° 114-GRAAR-ESSALUD-2021 de fecha 24 de marzo de 2021, la entidad indicó al recurrente que, respecto al ítem 1, “[n]o indica ningún documento a atender”, respecto al ítem 2, “el proveído solicitado no existe, adjunta reporte del sistema SIAD”, respecto a los ítems 3 y 4, “se adjunta copia fedateada de: proveido 12970-UAP-ORH-GRAAR-ESSALUD-2018, proveido 7188-GRAAR-ESSALUD-2018” , respecto a los ítems 7, 8 y 9, “lo solicitado ya fue remitido con Carta N° 007-GRAAR-ESSALUD-2021, sin embargo se adjunta nuevamente proveído 8272-GRAAR-ESSALUD-2018, proveído 4697-OAJ-ESSALUD-208 y proveído 6072-OAJ-GRAAR-ESSALUD-2018”. Asimismo, respecto a los ítems 5 y 6 refirió: “no es posible su atención debido a que no contamos con esa documentación al amparo del artículo 13° de la Ley 27806 (…) que a la letra señala: “(…) la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido”, esta Ley tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean.” Finalmente, manifestó que el recurrente deberá apersonarse a la Oficina de Secretaría Técnica, para la “entrega de los documentos solicitados, previo pago de S/. 0.40” por el concepto de cuatro (04) copias.
Con fecha 7 de abril de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida carta alegando lo siguiente:
“3. En cuanto al punto 2 Ud. Dice que no existe que se me entregue con documento se dio trámite.
4. En cuanto a los puntos 3 y 4 yo he solicitado el Texto de su Proveído con su firma.
5. En cuanto a los puntos 7, 8 y 9, yo he le solicitado el texto del Proveído debidamente firmado por los responsables que es lo que Ud. Tiene que ordenar que se me entreguen.
6. En cuanto a los puntos 5 y 6 tiene Ud. Esos documentos en los archivos y en ningún momento les estoy diciendo que crea (…)”
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000996-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 7 de mayo de 2021, notificada a la entidad el 13 de mayo del mismo año, esta instancia le solicitó la formulación de sus descargos, requerimiento que a la fecha de emisión de la presente resolución no ha sido atendido.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala