Resolución N.° 001156-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

24 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00934-2021-JUS/TTAIP de fecha 30 de abril de 2021, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra el Oficio N° 0278-2021-MTC/04.02 de fecha 19 de abril de 2021, mediante el cual el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 5 de abril de 2021 con Registro N° T-092485-2021.
Con fecha 5 de abril de 2021, el recurrente solicitó la entrega de un CD con archivos individualizados de cada uno de los siguientes documentos:
“a) Informe de reforma del Libro III del Código, con motivo de un Proyecto PNUD del año 1986.
b) Anteproyecto y exposición de motivos de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo del año 1999.
c) Informes del MTC, entre los años 2005 a 2013, sobre las Reglas de La Haya y las de Hamburgo, de transporte marítimo.
d) Informes del MTC, entre los años 2019 a la actualidad, sobre la denuncia de las Reglas de La Haya y la adhesión a las de Hamburgo, de transporte marítimo.”
Mediante el correo electrónico de fecha 6 de abril de 2021, la entidad señaló al recurrente que el ítem 1 de su pedido carece de una descripción concreta y precisa, por lo que le otorga dos días para subsanarlo de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 27806.
Mediante escrito N° 02, remitido mediante correo electrónico de fecha 8 de abril de 2021, el recurrente indicó a la entidad que su pedido es claro y explícito por lo que debe ser atendido.
Mediante el Oficio N° 0278-2021-MTC/04.02 de fecha 19 de abril de 2021, la entidad señaló al recurrente lo siguiente:
“Al respecto, la Dirección General de Política y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Memorando N° 486-2021-MTC/18 con fecha de recepción 14 de abril de 2021 remitió la información solicitada, la cual, ponemos a su disposición previo pago del siguiente costo de reproducción (…)”
Cabe indicar que el Memorando N° 486-2021-MTC/18, indica que:
“Al respecto, se indica lo siguiente a fin de que sean remitidos al ciudadano:
• Sobre el literal a), dicho documento fue elaborado por la Asociación Peruana de Derecho Marítimo en 1986, en virtud de un convenio de cooperación suscrito con PNUD. En ese sentido, debe consultarse con dicha institución.
• Sobre el literal b), la Comisión que trabajó este proyecto se creó en 1966 mediante la Ley N° 26595 y estuvo presidida por el Congreso de la República. Asimismo, el MTC no formó parte de esta Comisión. En ese sentido, debe consultarse con el Congreso de la República.
• Sobre el literal c), se adjunta el informe de evaluación comparada del impacto económico como resultado de aplicar las Reglas de La Haya de 1924 y las Reglas de Hamburgo de 1978 en el flete marítimo, elaborado por Nathan Nadramija (2013) para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
• Sobre el literal d), se adjuntan los Informes N° 022-2019-MTC-/13, N° 1753-2019-MTC/08, N° 072-2020-MTC/18.03 y Oficios N° 028-2019-MTC/02, N° 539-2019-MTC/02 y 188-2020-MTC/02.
Con fecha 30 de abril de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida carta exigiendo la entrega de los ítems a), b) y c). Respecto a los dos primeros alega: “(…) lo que carece de sustento, pues el primero es un informe pagado con recursos públicos, mientras el segundo es un anteproyecto realizado con la conformidad de la entidad, habiendo participado con informes, pues tal documento llegó hasta el Congreso, por lo que es imposible que se opine de algo que no se tiene a la vista. Es más, una prueba adicional de que todos los documentos requeridos por el recurrente se encuentran en poder del MTC, puede advertirse con el hecho de que el alto funcionario de ese ministerio, Sr. José Manuel Pacheco Castillo expuso en un webinar de fecha 11.03.2021 el siguiente tema: “Adhesión del Perú a las Reglas de Hamburgo”, nada menos que en representación del MTC, y, en esa conferencia, precisamente, se hizo referencia a todos los documentos ahora solicitados. La exposición, por lo demás, puede verse en el siguiente enlace colgado en internet: https://www.youtube.com/watch?v=dktv56Dl0jc (a partir de 02:28:00, es decir a las dos horas y ventiocho minutos del video), por tanto, simplemente pregúntenle al Sr. José Manual Pacheco Castillo para que explique los documentos que él mismo expresa que se encuentran en los archivos del MTC.” Además, respecto al ítem c) refiere que es ilegible.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001018-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 10 de mayo de 2021, notificada el 13 de mayo del mismo año a la entidad, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 0339-2021-MTC/04.02 de fecha 19 de mayo de 2021, recepcionado por esta instancia en la misma fecha, la entidad brindó sus descargos alegando lo siguiente:
“Al respecto, mediante el documento de la referencia b) [Memorándum N° 664-2021-MTC/18], la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectuó los descargos correspondientes a nuestra Entidad. Asimismo, es conveniente resaltar, que mediante el Oficio N° 0332-2021-MTC/04.02, notificado vía correo electrónico con fecha 18 de mayo del 2021, nuestra Institución remitió –nuevamente- la información solicitada y entregada a través del Oficio N° 0278-2021-MTC/04.02. Ello, en atención a la manifestación del administrado que señaló que dichos documentos se encontraban presuntamente “ilegibles”.
Cabe agregar que el Memorándum N° 664-2021-MTC/18 indica lo siguiente:
“Ahora bien, a través del Memorándum N° 486-2021-MTC/18, se informó que el documento solicitado en el numeral a) habría sido elaborado por la Asociación Peruana de Derecho Marítimo en 1986, en virtud a un convenio de cooperación suscrito con PNUD, motivo por el cual se debe consultar con dicha institución; asimismo, sobre lo solicitado en el numeral b), se informó que la Comisión que trabajó el referido proyecto se creó en 1996 mediante la Ley N° 26595 y estuvo presidida por el Congreso de la República sin la participación del MTC, por ende, debería consultarse a dicha institución.
Al respecto, a pesar de no haber elaborado ni participado en la creación de los documentos solicitado en los literales a) y b), debemos agregar que nuestra Dirección ha agotado todos los esfuerzos en la búsqueda de la información solicitada en cumplimiento del artículo 13 del TUO de la Ley N° 27806, gracias a ello, se cumplió con la entrega de los documentos solicitados en los literales c) y d) sin embargo, dada la antigüedad de los documentos solicitados en los numerales a) y b) que datan de los años 1986 y 1999 respectivamente y que los mismos no han sido elaborados por el MTC ni participado en su proceso de elaboración es que no se encuentran en nuestros archivos actualmente.
Sin perjuicio de ello, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCm y sus modificatorias, en su artículo 15A señala lo siguiente:
(…)
En línea de ello, la Directiva N° 002-2020-MTC/01, aprobada por la Resolución Ministerial N° 068-2020-MTC/01. señala lo siguiente:
Encausamiento de la solicitud de Acceso a la Información Pública presentada ante el MTC o sus Entidades hacia otras Entidades
(…)
En razón de ello, y de acuerdo a los manifestado en el Memorándum N° 486-2021-MTC/18, recomendamos encauzar de oficio la solicitud del administrado a las entidades correspondientes y comunicarlo al administrado en cumplimiento de la normativa antes expuesta.
Por otro lado, respecto a la ilegibilidad de los documentos referidos en el literal c) de la solicitud, acompañamos al presente en calidad de Anexo copia legible de los documentos solicitados a fin de ser trasladado tanto al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como al administrado.
Finalmente, de lo mencionado por el apelante respecto a que el Señor José Manuel Pacheco Castillo, de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático, expuso en el webinar (…) en el cual supuestamente manifestó que la referida documentación solicitada se encuentra en los archivos del MTC, negamos tales afirmaciones, toda vez que se desprende del propio video cuyo enlace fue proporcionado por el apelante, que en ninguna parte del mismo se refiere a la señalado, pues el hecho que los haya mencionado en la exposición no acredita en ninguna forma que los documentos se encuentren en poder del MTC.”
Con fecha 20 de mayo de 2021, el recurrente informó a esta instancia que mediante el Oficio N° 332-2021-MTC/04.02 de fecha 18 de mayo de 2021, la entidad le remitió nuevamente los ítems c) y d), pero no los ítems a) y b), exigiendo estos últimos.
Cabe indicar que el Oficio N° 332-2021-MTC/04.02 refiere que: “Al respecto, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Memorando N° 664-2021-MTC/18 con fecha de recepción 14 de mayo del 2021, remitió nuevamente los documentos solicitados, los cuales, trasladamos a su persona como adjuntos al presente documento.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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