Resolución N.° 001168-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
25 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00879-2021-JUS/TTAIP de fecha 26 de abril de 2021, interpuesto por FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE contra la CARTA N° 241-2021-SG-MDMM notificada el 5 de abril de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 1319-2021 de fecha 30 de marzo de 2021.
Con fecha 30 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad: “copia certificada de los informes técnicos, en los que sustentaron el retiro, entre los años 2019 y 2021, de los cuatrocientos (400) sauces, que se encontraban en la Av. Brasil de la jurisdicción de Magdalena del Mar”. (sic)
Mediante la Carta N° 241-2021-SG-MDMM de fecha 5 de abril de 2021, la entidad indicó al recurrente lo siguiente:
“(…) mediante Informe N° 205-2021-GDSGA-MDMM, elaborado por la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, indica que le resulta materialmente imposible atender su requerimiento en el plazo establecido por Ley.
En efecto, de acuerdo a los literales b) y g) del artículo 11 del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información, las entidades de la Administración Pública deben brindar la información pública que le soliciten en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, salvo que existan causas justificadas relacionadas a la comprobada y manifiesta falta de capacidad logística u operativa o de recursos humanos de la entidad o al significativo volumen de la información solicitada.
En consecuencia, y por las consideraciones expuestas en el Informe N° 205-2021-GDSGA-MDMM que adjunto en copia (01 folio), se le comunica que de manera excepcional, su requerimiento de información será atendido hasta el día 31 de mayo del presente año, esto dentro del marco del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información.”
Cabe indicar que el MEMORANDO N° 205-2021-GDSGA-MDMM, elaborado por la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, señala lo siguiente:
“Sobre el particular, debo informarle que la documentación solicitada no podrá ser entregada dentro del plazo señalado en el literal b) del artículo 11 del T.U.O. de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, debido a las siguientes:
• La Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, actualmente no se cuenta con el personal suficiente para atender los diversos pedidos de transparencia y al mismo tiempo realizar las labores propias de la oficina, labores que en la mayoría de los casos se realizan en el campo con la naturaleza de nuestras funciones.
• Asimismo cabe indicar que, por las actuales circunstancias de emergencia sanitaria que atraviesa el país en plena segunda ola de contagio del COVID-19, las labores de los servidores se han visto reducidas de manera sustancial, lo que genera que exista que exista una elevada carga laboral afectando a la operatividad de este despacho, por lo que se prioriza las labores de campo a fin de afectar los servicios básicos que brinda esta Gerencia a la colectividad.
• Otro punto importante que también justifica el pedido de ampliación de plazo está referida a que la información requerida abarca un periodo en el que el suscrito no asumía la responsabilidad de esta Gerencia, por lo que resulta realizar la búsqueda de estos documentos de los años 2019 y 2020 que se encuentran resguardados en Base de Playa”.
Con fecha 16 de abril de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la Carta N° 241-2021-SG-MDMM, alegando que la prórroga de plazo para la entrega de la información solicitada es irracional.
Mediante la Resolución N° 001061-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, este Tribunal admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y la formulación de sus descargos, los cuales, fueron remitidos a esta instancia el 25 de mayo de 2021, mediante el escrito de fecha 24 de mayo de presente año, señalado que:
“CUARTO.- Posteriormente mediante el Memorando N° 251-2021-GDSGA-MDMMM de fecha 30 de abril 2021, la Gerencia Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, remitió a la Secretaría General los informes técnicos que sustentan el retiro de los árboles retirados de Av. Brasil entre los años 2019 y 2021, asimismo adjunto el Informe N° 040-2021-GDSGA-MDMMM/NSRP de fecha 30 de abril 2021, emitido por la Ingeniera Forestal Natalia Susana Ruiz Pinedo, de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental que forman parte del Memorando N° 251-2021-GDSGA-MDMM.
Con fecha 30 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad: “copia certificada de los informes técnicos, en los que sustentaron el retiro, entre los años 2019 y 2021, de los cuatrocientos (400) sauces, que se encontraban en la Av. Brasil de la jurisdicción de Magdalena del Mar”. (sic)
Mediante la Carta N° 241-2021-SG-MDMM de fecha 5 de abril de 2021, la entidad indicó al recurrente lo siguiente:
“(…) mediante Informe N° 205-2021-GDSGA-MDMM, elaborado por la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, indica que le resulta materialmente imposible atender su requerimiento en el plazo establecido por Ley.
En efecto, de acuerdo a los literales b) y g) del artículo 11 del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información, las entidades de la Administración Pública deben brindar la información pública que le soliciten en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, salvo que existan causas justificadas relacionadas a la comprobada y manifiesta falta de capacidad logística u operativa o de recursos humanos de la entidad o al significativo volumen de la información solicitada.
En consecuencia, y por las consideraciones expuestas en el Informe N° 205-2021-GDSGA-MDMM que adjunto en copia (01 folio), se le comunica que de manera excepcional, su requerimiento de información será atendido hasta el día 31 de mayo del presente año, esto dentro del marco del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información.”
Cabe indicar que el MEMORANDO N° 205-2021-GDSGA-MDMM, elaborado por la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, señala lo siguiente:
“Sobre el particular, debo informarle que la documentación solicitada no podrá ser entregada dentro del plazo señalado en el literal b) del artículo 11 del T.U.O. de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, debido a las siguientes:
• La Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, actualmente no se cuenta con el personal suficiente para atender los diversos pedidos de transparencia y al mismo tiempo realizar las labores propias de la oficina, labores que en la mayoría de los casos se realizan en el campo con la naturaleza de nuestras funciones.
• Asimismo cabe indicar que, por las actuales circunstancias de emergencia sanitaria que atraviesa el país en plena segunda ola de contagio del COVID-19, las labores de los servidores se han visto reducidas de manera sustancial, lo que genera que exista que exista una elevada carga laboral afectando a la operatividad de este despacho, por lo que se prioriza las labores de campo a fin de afectar los servicios básicos que brinda esta Gerencia a la colectividad.
• Otro punto importante que también justifica el pedido de ampliación de plazo está referida a que la información requerida abarca un periodo en el que el suscrito no asumía la responsabilidad de esta Gerencia, por lo que resulta realizar la búsqueda de estos documentos de los años 2019 y 2020 que se encuentran resguardados en Base de Playa”.
Con fecha 16 de abril de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la Carta N° 241-2021-SG-MDMM, alegando que la prórroga de plazo para la entrega de la información solicitada es irracional.
Mediante la Resolución N° 001061-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, este Tribunal admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y la formulación de sus descargos, los cuales, fueron remitidos a esta instancia el 25 de mayo de 2021, mediante el escrito de fecha 24 de mayo de presente año, señalado que:
“CUARTO.- Posteriormente mediante el Memorando N° 251-2021-GDSGA-MDMMM de fecha 30 de abril 2021, la Gerencia Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, remitió a la Secretaría General los informes técnicos que sustentan el retiro de los árboles retirados de Av. Brasil entre los años 2019 y 2021, asimismo adjunto el Informe N° 040-2021-GDSGA-MDMMM/NSRP de fecha 30 de abril 2021, emitido por la Ingeniera Forestal Natalia Susana Ruiz Pinedo, de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental que forman parte del Memorando N° 251-2021-GDSGA-MDMM.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala