Resolución N.° 001174-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

26 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00851-2021-JUS/TTAIP de fecha 20 de abril de 2021, interpuesto por RAFAEL FERNANDO GONZALES ARIAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de sus cinco (5) solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO registradas con expedientes Nos 03985 al 03989 con fecha 5 de abril de 2021.
Con fecha 5 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“1) Copia simple de contrato (s) laboral (es) de BAZAN GRANARA Víctor Anthony efectuado (s) entre Enero de 2019 a Febrero de 2021"; "Copia simple de currículum Vitae de BAZAN GRANARA Víctor Anthony, DNI: 40161216;
2) "Copia simple de contrato (s) laboral (es) de MELGAR GONZALES Nicolas Alfredo, efectuado (s) entre Enero de 2019 a Febrero de 2021"; "Copia simple de currículum Vitae de MELGAR GONZALES Nicolas Alfredo, DNI: 06658464";
3) "Copia simple de contrato (s) laboral (es) de NOLE JARA Leydi Lucero, efectuado (s) entre Enero de 2019 a Febrero de 2021"; "Copia simple de currículum Vitae de NOLE JARA Leydi Lucero, DNI; 71634965";
4) "Copia simple de contrato (s) laboral (es) de NOLE JARA Alexander Junior, efectuado (s) entre Enero de 2019 a Febrero de 2021"; "Copia simple de currículum Vitae de NOLE JARA Alexander Junior, DNI: 77349662";
5) "Copia simple de contrato (s) laboral (es) de DIAZ AROCO Eugenio Floriano, efectuado (s) entre Enero de 2019 a Febrero de 2021"; "Copia simple de currìculum Vitae de DIAZ AROCO Eugenio Floriano, DNI: 09649587".
Mediante escrito de fecha 20 de abril de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución 001005-2021-JUS/TTAIP- SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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