Resolución N.° 001180-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
26 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00837-2021-JUS/TTAIP de fecha 19 de abril de 2021, interpuesto por RONALD LADISLAO CABALLERO CADENAS, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE HUAYLAS con Expediente N° 2021-2967 de fecha 10 de marzo de 2021.
Con fecha 10 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad en copia certificada lo siguiente: “(…) SE ME EXPIDA COPIAS CERTIFICADAS del acta y el informe final de ENCARGO DE PLAZAS EVENTUALES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIMERA ETAPA- UGEL HUAYLAS 2021.” (sic)
Con fecha 15 de abril de 2021, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal, en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución Nº 001059-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin embargo, vencido el plazo señalado, a la fecha no ha remitido documento alguno.
Con fecha 10 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad en copia certificada lo siguiente: “(…) SE ME EXPIDA COPIAS CERTIFICADAS del acta y el informe final de ENCARGO DE PLAZAS EVENTUALES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIMERA ETAPA- UGEL HUAYLAS 2021.” (sic)
Con fecha 15 de abril de 2021, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal, en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución Nº 001059-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin embargo, vencido el plazo señalado, a la fecha no ha remitido documento alguno.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala