Resolución N.° 001211-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

31 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00819-2021-JUS/TTAIP de fecha 16 de abril de 2021, interpuesto por MIGUEL ÁNGEL ROBERTO CISNEROS GARCIA en contra de la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES – ONPE con fecha 19 de marzo de 2021.
Con fecha 19 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a su correo electrónico la siguiente información:
“SOLICITO EL NOMBRE DEL ÁREA ENCARGADA O RESPONSABLE EN LA ODPE 1 – AREQUIPA 2021, DE SELECCIONAR EL PERSONAL APTO PARA OPERADOR DE CENTRO DE CÓMPUTO”. (sic)
Con fecha 22 de marzo de 2021, la entidad remitió un nuevo correo electrónico al recurrente, a través del cual le comunicó lo siguiente: “que NO se realizó el registro del documento DEBIDO DEBE ADJUNTAR EL FORMULARIO P1 DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA.”
Con fecha 16 de abril de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001087-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública y la formulación de sus descargos, los cuales fueron remitidos a esta instancia con fecha 25 de mayo de 2021, a través del Oficio Nº 001215-2021-SG/ONPE, y comunicó que a través de la Carta Nº 000424-2021-TRA/ONPE, se cumplió con entregar la información requerida por el recurrente en la forma y medio solicitada.
Asimismo, del contenido del expediente administrativo, se aprecia el correo electrónico de fecha 24 de mayo de 2021, a través del cual la entidad remitió la Carta Nº 000424-2021-TRA/ONPE con sus anexos y, con fecha 25 de mayo de 2021, el recurrente acusó la recepción de la información remitida con el siguiente mensaje: “RECIBIDO CONFORME”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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