Resolución N.° 001027-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
10 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00245-2018-JUS/TTAIP de fecha 11 de julio de 2018, interpuesto por JEAN PAUL ALVIS MARIÑO contra la respuesta contenida en la Carta N° 157-2018-MDLM-SG notificada con fecha 28 de febrero de 2018, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 01834-1-2018 de fecha 19 de febrero de 2018.
Con fecha 19 de febrero de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“DATOS DE TITULARIDAD EN TRIBUTOS DESDE EL AÑO 1999 HASTA 2001 CORRESPONDIENTES A LA ANTIGUA NUMERACIÓN EN AV. FLORA TRISTAN RESPECTO A AV. FLORA TRISTAN 511; 513 Y 515. URB STA PATRICIA 2DA ETAPA LA MOLINA, CONSISTENTE EN NOMBRE COMPLETO # DNI”.
Mediante la Carta N° 157-2018-MDLM-SG notificada con fecha 28 de febrero de 2018, la entidad denegó la referida solicitud alegando que:
“Al respecto, este Despacho hace de conocimiento, que su pedido ha sido evaluado por la Subgerencia de Determinación Fiscalización el cual emite el Informe N° 50-2018-MDLM-GAT-SGOFT de fecha 27 de febrero de 2018 donde describe que el objeto de su consulta se encuentra protegida por la RESERVA TRIBUTARIA según lo dispuesto por la Constitución Política de 1993 Ley N° 27927 que modifica la Ley N° 27806 Ley de Acceso a la Información Pública aprobado con D.S. N° 043-2003-PCM, y el TUO del Código Tributario aprobado por D.S. N° 133-2013-EF (…)”.
Con fecha 1 de marzo de 2018, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que:
“QUE, COMO SE OBSERVA, MIS SEÑORES PADRES SON TITULARES REGISTRALES DE LOS PREDIOS EN AV FLORA TRISTAN 511, 513 Y 515 URB STA PATRICIA II ETAPA LA MOLINA, PERO NO OBSTANTE, HUBO UN CAMBIO DE NUMERACIÓN EN LA AV FLORA TRISTAN DURANTE 1999 HASTA 2001 Y QUE CIERTOS PROPIETARIOS POR MALICIA, DESIDIA O LO QUE FUERA NO HICIERON ACTUALIZACIÓN DE SU DIRECCIÓN EN SU DNI.
QUE LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA NO REQUIERE EXPRESIÓN DE CAUSA.
QUE, ANTE UN PERJUICIO Y AGRAVIO A SUS INTERESES LOS PROPIETARIOS TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO EN OBRAR.
QUE, LA INFORMACIÓN DE TITULARIDAD TRIBUTARIA QUE SE PIDE ACTUALMENTE NO TIENE VALIDEZ LEGAL Y APARECE COMO ARCHIVOS DESDE QUE SURGIO EL CAMBIO O DENUMERACION”.
Con fecha 7 de setiembre de 2018, la entidad presenta el Oficio N° 186-2018-MDLM-SG, en el que reiteró la respuesta otorgada al recurrente.
Mediante la Resolución N° 000892-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados con fecha 10 de mayo de 2021 a través del Oficio N° 181-2021-MDLM-SG en el que la entidad comunicó que mediante el Oficio N° 186-2018-MDLM-SG se cumplió con remitir el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud.
Con fecha 19 de febrero de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“DATOS DE TITULARIDAD EN TRIBUTOS DESDE EL AÑO 1999 HASTA 2001 CORRESPONDIENTES A LA ANTIGUA NUMERACIÓN EN AV. FLORA TRISTAN RESPECTO A AV. FLORA TRISTAN 511; 513 Y 515. URB STA PATRICIA 2DA ETAPA LA MOLINA, CONSISTENTE EN NOMBRE COMPLETO # DNI”.
Mediante la Carta N° 157-2018-MDLM-SG notificada con fecha 28 de febrero de 2018, la entidad denegó la referida solicitud alegando que:
“Al respecto, este Despacho hace de conocimiento, que su pedido ha sido evaluado por la Subgerencia de Determinación Fiscalización el cual emite el Informe N° 50-2018-MDLM-GAT-SGOFT de fecha 27 de febrero de 2018 donde describe que el objeto de su consulta se encuentra protegida por la RESERVA TRIBUTARIA según lo dispuesto por la Constitución Política de 1993 Ley N° 27927 que modifica la Ley N° 27806 Ley de Acceso a la Información Pública aprobado con D.S. N° 043-2003-PCM, y el TUO del Código Tributario aprobado por D.S. N° 133-2013-EF (…)”.
Con fecha 1 de marzo de 2018, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que:
“QUE, COMO SE OBSERVA, MIS SEÑORES PADRES SON TITULARES REGISTRALES DE LOS PREDIOS EN AV FLORA TRISTAN 511, 513 Y 515 URB STA PATRICIA II ETAPA LA MOLINA, PERO NO OBSTANTE, HUBO UN CAMBIO DE NUMERACIÓN EN LA AV FLORA TRISTAN DURANTE 1999 HASTA 2001 Y QUE CIERTOS PROPIETARIOS POR MALICIA, DESIDIA O LO QUE FUERA NO HICIERON ACTUALIZACIÓN DE SU DIRECCIÓN EN SU DNI.
QUE LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA NO REQUIERE EXPRESIÓN DE CAUSA.
QUE, ANTE UN PERJUICIO Y AGRAVIO A SUS INTERESES LOS PROPIETARIOS TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO EN OBRAR.
QUE, LA INFORMACIÓN DE TITULARIDAD TRIBUTARIA QUE SE PIDE ACTUALMENTE NO TIENE VALIDEZ LEGAL Y APARECE COMO ARCHIVOS DESDE QUE SURGIO EL CAMBIO O DENUMERACION”.
Con fecha 7 de setiembre de 2018, la entidad presenta el Oficio N° 186-2018-MDLM-SG, en el que reiteró la respuesta otorgada al recurrente.
Mediante la Resolución N° 000892-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados con fecha 10 de mayo de 2021 a través del Oficio N° 181-2021-MDLM-SG en el que la entidad comunicó que mediante el Oficio N° 186-2018-MDLM-SG se cumplió con remitir el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala