Resolución N.° 001382-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

28 de junio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01158-2021-JUS/TTAIP de fecha 27 de mayo de 2021, interpuesto por JORGE LUIS REQUENA ARROYO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante PROVIAS NACIONAL con Expediente E-062570-2021 de fecha 29 de abril de 2021.
Con fecha 29 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“- Dentro de las 18 Unidades Zonal que conforma PROVIAS NACIONAL a nivel nacional solicitamos copia fedateada de la DOCUMENTACION SUSTENTATORIO donde nos SEÑALE en forma CLARA, PRECISA, COMPLETA y PUNTUAL:
a) En cuantas unidades zonales y en cuales (señale); existe (01) un Técnico Administrativo Zonal I – Tipo 1 y (01) un Asistente de Logística, que tienen las mismas funciones duplicadas, superposición de competencias, actividades y/o atribuciones idénticas entre funcionarios y/o servidores de la entidad.
b) En cuantas unidades zonales y en cuales (señale); el Asistente de Logística, desarrolla funciones principales, pertenecientes de un personal CAP como las de Técnico Administrativo Zonal I – Tipo 1, que señale el MOF y que a la fecha es el titular y/o responsable en el cargo de abastecimientos en las unidades zonales.
c) En cuantas unidades zonales y en cuales (señale); el Jefe Zonal II, ha realizado reasignaciones y/o modificación de funciones a personal nombrado a su cargo en las unidades zonales, totalmente distintas a su MOF vigente a la fecha según Memorándum Nro. 186-2021-MTC/20.14.1 y Memorándum Nro. 185-2021-MTC/20.14, especifique el cargo y funcionario.
- Copia fedateada de la DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA donde nos SEÑALE en forma CLARA, PRECISA, COMPLETA y PUNTUAL; e indicándonos la documentación y la base legal que sustente, lo señalado por el Sr. PEDRO PABLO CARRERA CHINGA, según su INFORME No. 003-2021-MTC/20.14.1.UZPT-PCCH, de fecha 29-MARZO-2020, en II Análisis, punto 1.4, sección Teniendo en cuenta, inciso 1.4 donde dice:
“(…) Que las funciones contenidas en el Manual de Organización y Funciones del PROVIAS NACIONAL, aprobado por Resolución Administrativa N° 993-2012-MTC/20, para el cargo de TECNICO ADMINISTRATIVO ZONAL I – TIPO 1, son funciones principales, pero NO UNICAS, NI EXCLUSIVAS. (…)”
- Copia fedateada de la DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA donde nos SEÑALE en forma CLARA, PRECISA, COMPLETA y PUNTUAL e indicándonos la documentación y la base legal que sustente, lo siguiente:
a) Quien es el empleador de todos los trabajadores de la entidad (sede central y unidades zonales), señalar la base legal.
b) Para el caso de los Jefes Zonales II, quien es el empleador.
Copia fedateada de la DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA donde nos SEÑALE en forma CLARA, PRECISA, COMPLETA y PUNTUAL e indicándonos la documentación y la base legal que sustente, lo siguiente:
a) Ante la coyuntura presentada en la Unidad Zonal Piura Tumbes donde existe dos personas con las mismas funciones duplicadas, superposición de competencias, actividades y/o atribuciones idénticas entre funcionarios y/o servidores de la entidad, como es el caso entre el Técnico Administrativo Zonal I – Tipo 1 y el Asistente de Logística, QUIEN SERIA LA PERSONA RESPONSABLE DE DICHA ÁREA, Y ASUME LA RESPONSABILIDAD FUNCIONAL y las consecuencias de las acciones y omisiones que debe asumir un servidor y /o funcionario público en el ejercicio de sus funciones, La acción u omisión de un funcionario o servidor público puede determinar la existencia de responsabilidad civil, penal o administrativa”.
El 18 de mayo de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis; por lo que esta instancia de conformidad con el principio de informalismo establecido en el numeral 1.6 del artículo IV de la Ley N° 27444, emitió la Resolución 001219-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, de fecha 8 de junio de 2021, mediante la cual se admitió a trámite dicha impugnación y se requirió a la entidad la remisión del respectivo expediente administrativo así como la formulación de sus descargos, al existir un aparente derecho del recurrente respectoal ejercicio del derecho de acceso a la información pública, a fin de contar con mayores elementos de juicio para adoptar una decisión conforme a ley; descargos que a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados dentro del plazo otorgado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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