Resolución N.° 001383-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
28 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01169-2021-JUS/TTAIP de fecha 31 de mayo de 2021, interpuesto por LUZ ANDREA CAYCHO CACERES contra la Carta N° 005023-2021-GEG-SAC/INDECOPI de fecha 10 de mayo de 2021, mediante la cual el INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL-INDECOPI denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 28 de abril de 2021.
Con fecha 28 de abril de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó se le remita a través de su correo electrónico: “todos los comentarios que hayan sido remitidos con ocasión del Documento de Trabajo Institucional titulado "Propuestas para la protección del consumidor en el comercio electrónico y la seguridad de productos”.
Mediante la Carta N° 005023-2021-GEG-SAC/INDECOPI de fecha 10 de mayo de 2021, la entidad atiende la solicitud señalando que “considerando que los comentarios recibidos en el marco del perfeccionamiento del Documento de Trabajo, actualmente, se encuentran en proceso de deliberación interna; asimismo, precisa que estos documentos cuentan con los datos personales de las personas naturales que las suscriben, ya sea a título personal o como representantes de una persona jurídica, además de señalar que los titulares de los mismos no han brindado su consentimiento para que esta información sea derivada a terceros solicitantes”, corresponde denegar la solicitud en tanto la información requerida aún se encuentra en etapa de deliberación, y además su entrega podría afectar la intimidad personal de los ciudadanos.
Con fecha 31 de mayo de 2021 la recurrente presentó ante esta instancia recurso de apelación contra la Carta 005023-2021-GEG-SAC/INDECOPI alegando que la información solicitada no se encuentra dentro de la excepción invocada por la entidad porque no contiene discusiones de autoridades públicas encargadas de elaborar el documento de trabajo mencionado, no divulga las opiniones que sustentarían la decisión final y no revela de manera prematura una política de Estado, además indica que la excepción invocada no fue debidamente fundamentada. Así también agrega que en caso existieran datos personales en la información requerida, esta podría ser entregada tachando dichos datos.
Mediante la Resolución 001221-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 8 de junio de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 28 de abril de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó se le remita a través de su correo electrónico: “todos los comentarios que hayan sido remitidos con ocasión del Documento de Trabajo Institucional titulado "Propuestas para la protección del consumidor en el comercio electrónico y la seguridad de productos”.
Mediante la Carta N° 005023-2021-GEG-SAC/INDECOPI de fecha 10 de mayo de 2021, la entidad atiende la solicitud señalando que “considerando que los comentarios recibidos en el marco del perfeccionamiento del Documento de Trabajo, actualmente, se encuentran en proceso de deliberación interna; asimismo, precisa que estos documentos cuentan con los datos personales de las personas naturales que las suscriben, ya sea a título personal o como representantes de una persona jurídica, además de señalar que los titulares de los mismos no han brindado su consentimiento para que esta información sea derivada a terceros solicitantes”, corresponde denegar la solicitud en tanto la información requerida aún se encuentra en etapa de deliberación, y además su entrega podría afectar la intimidad personal de los ciudadanos.
Con fecha 31 de mayo de 2021 la recurrente presentó ante esta instancia recurso de apelación contra la Carta 005023-2021-GEG-SAC/INDECOPI alegando que la información solicitada no se encuentra dentro de la excepción invocada por la entidad porque no contiene discusiones de autoridades públicas encargadas de elaborar el documento de trabajo mencionado, no divulga las opiniones que sustentarían la decisión final y no revela de manera prematura una política de Estado, además indica que la excepción invocada no fue debidamente fundamentada. Así también agrega que en caso existieran datos personales en la información requerida, esta podría ser entregada tachando dichos datos.
Mediante la Resolución 001221-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 8 de junio de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala