Resolución N.° 001384-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

28 de junio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01229-2021-JUS/TTAIP de fecha 8 de junio de 2021, interpuesto por CATALINA ALEXANDRA DE CASO BIANCO contra la Carta N° 381-2021-MSB-SG de fecha 14 de mayo de 2021, notificada el 18 de mayo de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 2021-002833 de fecha 7 de mayo de 2021.
Con fecha 7 de mayo de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) CERTIFICADO DE DEFENSA CIVIL VIGENTE (A LA FECHA) DEL COMERCIO UBICADO EN CALLE EDUARDO LIZARZABURU 110-112.”
Mediante la Carta N° 381-2021-MSB-SG de fecha 14 de mayo de 2021, la entidad comunicó a la recurrente que a mérito del Informe N° 077-2021-MSB-GM-GSH-UDC de la Unidad de Defensa Civil, pone en su conocimiento que el establecimiento comercial ubicado en el “Jr. Lizarzaburu Eduardo N° 112, San Borja”, no cuenta con certificado de inspección técnica en edificaciones vigente.
El 8 de junio de 2021, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación contra la citada carta, manifestando que su solicitud no ha sido atendida.
A través de la Resolución 001255-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada y la formulación de sus descargos; cuyos requerimientos fueron atendidos mediante el Oficio N° 435-2021-MSB-SG de fecha 22 de junio de 2021, a través del cual la entidad reitera los argumentos expuestos a través de la Carta N° 381-2021-MSB-SG.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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