Resolución N.° 001272-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

14 de junio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01015-2021-JUS/TTAIP de fecha 12 de mayo de 2021, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA contra la Carta N° 133-GRAAR-ESSALUD-2021 notificada el 9 de abril de 2021, mediante la cual la RED ASISTENCIAL AREQUIPA - ESSALUD atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 17 de febrero de 2021 con NIT 1313-2020-3906.
Con fecha 17 de febrero de 2021, el recurrente, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, presentó una solicitud de acceso a la información pública registrada con NIT 1313-2019-9502, requiriendo la siguiente información:
“1. La hoja de ruta de mi recurso de apelación y nulidad contra la Carta N° 671-GRAAR-2020, el Texto de su Proveído y toda la documentación hasta la fecha.
2. El texto del proveído del Dr. Juan Félix Martínez Maraza dirigido a la Abogada Rosa Torres Villanueva.
3. El Informe Legal de la Abogada Rosa Torres Villanueva y el documento con que alcanzo este Informe Legal al jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR.
4. El documento del jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR alcanzando el Proyecto Hoy Carta 047-GRAAR-2021.
5. El documento de la Abogada Karla Luz Rodríguez Polanco, dirigido a su Personal de Mesa de Partes que dentro del sello de recepción no pongan número de NIT ni número de folio.
6. La Resolución que el Dr. Edilberto Salazar Zender y/o Ud. Anulo los incisos 3, 6 y 14 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú y que la Gerencia de la Red Asistencial Arequipa es la única entidad Administrativa capaz de resolver mis recursos de apelación.
7. Fotocopia del SIAD con NIT 1313-2019-9502 a partir de mi recurso de apelación y nulidad de la Carta 671-GRAAR-2020.
8. El documento del Dr. Yuri Ramos Rojas, Gerente (e) de la Red Asistencial Arequipa “No permitirán casos de corrupción”.
9. Fotocopia de la Prorroga del Contrato N° 171-GRAAR-2019 del Dr. Juan Félix Martínez Maraza.
10. Los Contratos y su prorroga a partir del 10 de junio del 2019 de la Dra. Karla Luz Rodríguez Polanco.
11. La prórroga del contrato de la Dra. Karla Luz Rodríguez Polanco como Jefa de Secretaria Técnica de la GRAAR.
12. La Resolución del Dr. Edilberto Salazar Zender y/o Edilberto Yuri Vilca Rojas que los exonera a no cumplir las cláusulas anti corrupción ética de sus contratos vigentes a los funcionarios Juan Félix Martínez Maraza, Karla Luz Rodríguez Polanco.
13. La Resolución que anula el acuerdo del Directorio de Essalud sobre las cláusulas anti corrupción y ética
14. La solicitud del Dr. Juan Félix Martínez Maraza, dirigida al Dr. Edilberto Salazar Zender, pidiendo seguir trabajando presencialmente durante la pandemia desde marzo 2020 a la fecha y la Resolución del señor Gerente aceptando este pedido.
Añade en el segundo otrosí: “Que el valor de estas fotocopias se me descuente de mi sueldo alimentario por incremento de la Pandemia”. Y en el tercer otrosí: “La Prolongación del Contrato N° 171-GRAAR-2019 y la resolución en que se le autoriza al abogado Juan Félix Martínez Maraza seguir trabajando presencialmente desde marzo 2020 a la fecha”.
Que, mediante Carta N° 130-GRAAR-2021 recibida el 9 de abril de 2021, la entidad atendió la referida solicitud indicando lo siguiente:
“Puntos 1, 2, 3, 4: Se adjunta copia fedateada de la hoja de ruta de su recurso de apelación y nulidad contra la Carta N° 671-GRAAR-ESSALUD-2020, donde se encuentran los proveídos de todo el flujo de trámite que se ha dado a ese expediente hasta la generación de la Carta N° 47-GRAAR-ESSALUD-2021, el Informe N° 12-OAJ-GRAAR-ESSALUD-2021, escrito de apelación y nulidad de fecha 07.01.2021, Carta N° 671-GRAAR-ESSALUD-2020 y toda la documentación generada en este expediente hasta la fecha que hacen un total de 54 folios.
Puntos 5, 6, 8, 9, 11, 12, 13: los documentos solicitados no han sido generados por la entidad, por lo tanto, no pueden ser atendidos debido a su inexistencia, (…) en merito a lo establecido en el artículo 13° de la Ley 27806 (…).
Punto 7: se adjunta reporte del sistema SIAD en original del Nit 1313-2019-9502 a partir de la fecha de presentación de su recurso de apelación y nulidad contra la Carta 671-GRAAR-ESSALUD-2020.
Punto 10: (…) nuevamente se adjunta copia del Contrato N° 277-GRAAR-ESSALUD-2019, indicando una vez mas que no existen prórrogas.
Punto 14: (…) el documento solicitado consigna diagnósticos de salud y en merito al numeral 2 del artículo 17 de la Ley N° 27806 (…), no es atendible por tratarse de información de datos personales cuya publicidad constituye una invasión de la intimidad personal y familiar.”
Añade. “Se le comunica que deberá apersonarse a la Oficina de Secretaría Técnica (tramite documentario) (…) la que le hará entrega de los documentos solicitados, previo pago de S/. 6.30 (…) por concepto de 63 copias simples y 06 copias dobles (…).”; omitiendo pronunciarse respecto a lo solicitado en el segundo y tercer otrosí.
Con fecha 22 de abril de 2021 el recurrente presentó el recurso de apelación contra la Carta N° 130-GRAAR-2021, alegando respecto de los puntos 5, 6, 8, 9, 11, 12, 13 que tales documentos están en los archivos de la institución porque han servido para hacer informes y documentos; respecto del punto 10 que la entidad se niega a entregar la información; respecto del punto 14 que los funcionarios Rosa Torres Villanueva, Juan Félix Martínez Maraza, Susan Espinoza Villagomez, Edinson Llempen N. y el Dr. Edilberto Yuri Vilca Rojas no pueden ser juez y parte. Añade en el punto 7 que no se le ha entregado la resolución que anula la disposición de la Dra Karla Rodríguez Polanco de no poder ingresar a la Oficina de Trámite Documentario.
En virtud al citado recurso de apelación, se generó el Expediente de Apelación N° 00997-2021-JUS/TTAIP, procedimiento administrativo que concluyó con la Resolución 001147-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 31 de mayo de 2021, a través de la cual se declaró, con votación en mayoría y mediante el Articulo 1 fundado en parte el referido recurso impugnatorio, ordenando que la entidad entregue la documentación requerida mediante el ítem 14 de la solicitud de fecha 17 de febrero de 2021 con NIT 1313-2019-9502, y mediante el Articulo 2 se declaró infundado respecto de los ítems 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la referida solicitud.
Posteriormente conforme se aprecia en el expediente de apelación materia de revisión, se advierte que el recurrente interpuso recurso de apelación respecto de los ítems 5, 6, 8, 9, 10,11,12, 13 y 14 de la solicitud de acceso a la información pública de fecha 17 de febrero de 2021 con NIT 1313-2020-3906, extremos mediante los cuales solicita la misma información requerida mediante los ítems 5, 6, 8, 9, 10,11,12, 13 y 14 del Exp N° 00997-2021-JUS/TTAIP.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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