Resolución N.° 001372-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

28 de junio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01068-2021-JUS/TTAIP de fecha 19 de mayo de 2021, interpuesto por JORGE ADOLFO GALOPINO RUIZ contra el correo electrónico de fecha 18 de mayo de 2021, mediante el cual el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA – DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 23 de abril de 2021.
Con fecha 23 de abril de 2021, el recurrente solicitó copias legalizadas de la entidad de la siguiente documentación: “1. Resolución Directoral N° 081-2010-GOB.REG.PIURA.DRA.P y los antecedentes de original la emisión de la misma. 2. Resolución Directoral N° 0610-2010-GOB.REG.PIURA.DRA.P y los antecedentes de original la emisión de la misma”.
Mediante correo electrónico de fecha 18 de mayo de 2021, la entidad remitió el Oficio Nº 0440-2021-GRP-420010-420610 comunicando al recurrente lo siguiente: “debe acercarse a la Unidad de Tesorería de la Dirección Regional de Agricultura Piura para cancelar el importe de 03 copias fedateadas de la Resolución Directoral N° 081-2010-GOB.REG.PIURA.DRA.P (…) la cual será entregada por la Oficina de Asesoría Jurídica a la presentación del recibo, asimismo que con informe N° 37-2021-GRP42001-A.C. el encargado de Archivo Central de la Dirección Regional de Agricultura de Piura, detalla que no se encontrado la Resolución Directoral N° 0610-2010-GOB.REG.PIURA.DRA.P”.
Con fecha 19 de mayo de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que: “(…) a) Respecto a la Resolución Directoral N° 081-2010-GOB.REG.PIURA.DRA.P me indica que me acerque a la Unidad de Tesorería para cancelar Tres (03) Copias Fedateadas, que hasta donde el suscrito tiene conocimiento, es la resolución en sí, y no me están indicando nada respecto a los antecedentes de original la emisión de la misma, es decir que no se me pretende entrega dicha información. b) Respecto a mi pedido de la Resolución Directoral N° 0610-2010-GOB.REG.PIURA.DRA.P y los antecedentes de original la emisión de la misma, indica que no se ha encontrado la resolución, como se puede evidenciar no niega la existencia de la misma, caso contrario diría que la misma no existe, lo que se está haciendo es negar el acceso a la misma y desde luego a sus antecedentes (…)”.
Mediante la Resolución 001258-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, sin que haya presentado documentación alguna al vencimiento del plazo otorgado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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