Resolución N.° 001281-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
15 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01133-2021-JUS/TTAIP de fecha 24 de mayo de 2021, interpuesto por SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DEL DISTRITO CORONEL GREGORIO ALBARRACIN contra la Carta N° 092-2021-JECB/GSGII/MDCGA de fecha 13 de abril de 2021 y el Informe N° 0937-2021-GA/MDCGAL de fecha 9 de abril de 2021, mediante los cuales la MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 30 de marzo de 2021.
Con fecha 30 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó que se le entregue copias fedateadas de la siguiente información:
“a) Resolución de Gerencia de Administración desde el N° 001 al N° 136 correspondiente al año 2019.
b) Resolución de Gerencia de Administración desde el N° 001 al N° 171 correspondiente al año 2020.”
Mediante Carta N° 92-2021-JECB/GSGII/MDCGA, la entidad, con fecha 27 de abril de 2021, entrega al recurrente el Informe N° 0937-2021-GA/MDCGAL mediante el cual comunica lo siguiente: “(…) referente: a) Resolución de Gerencia de Administración desde la N°. 001 al N° 136 correspondiente al año 2019, dicha documentación no se encuentra en custodia de la Gerencia de Administración, sin embargo, debo indicar que los documentos correspondientes al año 2019 se encuentran internados en Archivo Central de la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa. (…) respecto a lo solicitado, b) Resolución de Gerencia de Administración desde la N° 001 a la N° 171, correspondiente al año 2020, se requiere precisar la documentación requerida detalladamente (…)”.
Con fecha 11 de mayo de 2021, el recurrente interpuso ante la entidad recurso de apelación contra la Carta N° 092-2021-JECB/GSGII/MDCGA y su anexo Informe N° 0937-2021-GA/MDCGAL, que fue remitido a esta instancia con fecha 24 de mayo de 2021 mediante Oficio N° 071-2021-GSGII/MDCGAL, en el cual se alega que se ha negado indebidamente la información ya que el requerimiento de subsanación se notificó fuera del plazo legal y que además la solicitud fue precisa, añade que la entidad le requirió indebidamente el pago de 0.40 céntimos para recabar la copia de la carta e informe antes citados, e indica que la entidad no publica la información pública en su portal web pese a estar obligada por ley, debiendo sancionarse a los funcionarios renuentes reiteradamente a cumplir las normas de transparencia.
Mediante la Resolución 001173-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 1 de junio de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos; habiéndose remitido a esta instancia el 11 de junio de 2021 el expediente administrativo, sin formular descargos.
Con fecha 30 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó que se le entregue copias fedateadas de la siguiente información:
“a) Resolución de Gerencia de Administración desde el N° 001 al N° 136 correspondiente al año 2019.
b) Resolución de Gerencia de Administración desde el N° 001 al N° 171 correspondiente al año 2020.”
Mediante Carta N° 92-2021-JECB/GSGII/MDCGA, la entidad, con fecha 27 de abril de 2021, entrega al recurrente el Informe N° 0937-2021-GA/MDCGAL mediante el cual comunica lo siguiente: “(…) referente: a) Resolución de Gerencia de Administración desde la N°. 001 al N° 136 correspondiente al año 2019, dicha documentación no se encuentra en custodia de la Gerencia de Administración, sin embargo, debo indicar que los documentos correspondientes al año 2019 se encuentran internados en Archivo Central de la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa. (…) respecto a lo solicitado, b) Resolución de Gerencia de Administración desde la N° 001 a la N° 171, correspondiente al año 2020, se requiere precisar la documentación requerida detalladamente (…)”.
Con fecha 11 de mayo de 2021, el recurrente interpuso ante la entidad recurso de apelación contra la Carta N° 092-2021-JECB/GSGII/MDCGA y su anexo Informe N° 0937-2021-GA/MDCGAL, que fue remitido a esta instancia con fecha 24 de mayo de 2021 mediante Oficio N° 071-2021-GSGII/MDCGAL, en el cual se alega que se ha negado indebidamente la información ya que el requerimiento de subsanación se notificó fuera del plazo legal y que además la solicitud fue precisa, añade que la entidad le requirió indebidamente el pago de 0.40 céntimos para recabar la copia de la carta e informe antes citados, e indica que la entidad no publica la información pública en su portal web pese a estar obligada por ley, debiendo sancionarse a los funcionarios renuentes reiteradamente a cumplir las normas de transparencia.
Mediante la Resolución 001173-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 1 de junio de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos; habiéndose remitido a esta instancia el 11 de junio de 2021 el expediente administrativo, sin formular descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala