Resolución N.° 001284-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
15 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01148-2021-JUS/TTAIP de fecha 26 de mayo de 2021, interpuesto por CARLOS JARA CALDERON contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE con fecha 7 de mayo de 2021.
Con fecha 7 de mayo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó “el informe metodológico emitido por el IPD respecto la Federación Deportiva Peruana de Hockey remite los contratos firmados, curriculum vitae documentados y las declaraciones juradas de la fuerza técnica de la FDH para el año 2021.”
Con fecha 26 de mayo de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, por considerar denegada la solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 001176-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 1 de junio de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos; los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 7 de mayo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó “el informe metodológico emitido por el IPD respecto la Federación Deportiva Peruana de Hockey remite los contratos firmados, curriculum vitae documentados y las declaraciones juradas de la fuerza técnica de la FDH para el año 2021.”
Con fecha 26 de mayo de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, por considerar denegada la solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 001176-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 1 de junio de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos; los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala