Resolución N.° 001288-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
15 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01123-2021-JUS/TTAIP de fecha 21 de mayo de 2021, interpuesto por la ASOCIACIÓN DE MOTOTAXIS AMOVICA contra la Carta N° 005-2021-SGTTV-GDE/MDSJL de fecha 5 de mayo de 2021, notificada con fecha 11 de mayo de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 2557-2020 de fecha 22 de setiembre de 2020.
Con fecha 22 de setiembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información, la recurrente solicitó copia simple de la siguiente información:
“1. (…) expedientes o documentos Simples presentados por persona natural o jurídica que pretenda brindar al servicio de transporte menor autorizado en la zona 8-B.
2. (…) expedientes o documentos Simples presentados por persona natural o jurídica que pretenda brindar EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA en la zona 8-B bajo la modalidad de DELIVERY y otros.
3. (…) documentos presentados en calidad de queja y otros en contra de la ASOCIACION DE MOTOTAXIS AMOVICA institución autorizada en la Zona 8-B. [sic]”
Mediante la Carta N° 005-2021-SGTTV-GDE/MDSJL de fecha 5 de mayo de 2021, la entidad atendió dicho requerimiento, informando a la recurrente que su solicitud no se encuentra acorde al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, sustentando su posición al amparo de lo dispuesto por el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Transparencia, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, debido a que la información solicitada corresponde a procedimientos contemplados en su Texto Único de Procedimientos Administrativos.
Con fecha 19 de mayo de 2021, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, manifestando no encontrarse de acuerdo con los argumentos expuestos por la entidad, dado que la documentación solicitada “no constituye información clasificada, información reservada ni información confidencial”.
A través de la Resolución 001143-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública y la formulación de sus descargos; cuyos requerimientos fueron atendidos mediante escrito de fecha 11 de junio de 2021, en el cual reitera los argumentos expuestos a través de la Carta N° 005-2021-SGTTV-GDE/MDSJL.
Con fecha 22 de setiembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información, la recurrente solicitó copia simple de la siguiente información:
“1. (…) expedientes o documentos Simples presentados por persona natural o jurídica que pretenda brindar al servicio de transporte menor autorizado en la zona 8-B.
2. (…) expedientes o documentos Simples presentados por persona natural o jurídica que pretenda brindar EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA en la zona 8-B bajo la modalidad de DELIVERY y otros.
3. (…) documentos presentados en calidad de queja y otros en contra de la ASOCIACION DE MOTOTAXIS AMOVICA institución autorizada en la Zona 8-B. [sic]”
Mediante la Carta N° 005-2021-SGTTV-GDE/MDSJL de fecha 5 de mayo de 2021, la entidad atendió dicho requerimiento, informando a la recurrente que su solicitud no se encuentra acorde al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, sustentando su posición al amparo de lo dispuesto por el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Transparencia, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, debido a que la información solicitada corresponde a procedimientos contemplados en su Texto Único de Procedimientos Administrativos.
Con fecha 19 de mayo de 2021, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, manifestando no encontrarse de acuerdo con los argumentos expuestos por la entidad, dado que la documentación solicitada “no constituye información clasificada, información reservada ni información confidencial”.
A través de la Resolución 001143-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública y la formulación de sus descargos; cuyos requerimientos fueron atendidos mediante escrito de fecha 11 de junio de 2021, en el cual reitera los argumentos expuestos a través de la Carta N° 005-2021-SGTTV-GDE/MDSJL.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala