Resolución N.° 001294-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
17 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 001099-2021-JUS/TTAIP de fecha 21 de mayo de 2021, interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE TACNA “LOS EDILES” contra la Carta N° 330-2021-OSGYAC/MPT de fecha 13 de mayo de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 26 de abril de 2021.
Con fecha 26 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la entrega de información, precisando las dependencias que las poseen, conforme al siguiente detalle:
“Oficina de Secretaría General y Archivo Central
Copias fedateadas del convenio celebrado entre la Municipalidad Provincial y la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna SAC sobre “Otorgamiento de créditos personales con descuento por planilla de Dieta de Regidores”, de conformidad al Acuerdo de Concejo N° 0027-19.
Sub Gerencia de Tesorería
Copias fedateadas de los comprobantes de pago, de la retención del impuesto a la renta de quinta categoría del mes de diciembre de 2020, pagado en enero 2021.
Gerencia de Gestión de Recursos Humanos
Copias fedateadas de las planillas N° 595 y 670 del 2020, asimismo de la planilla 0006 del 2021.”
Mediante la Carta N° 330-2021-OSGyAC/MPT de fecha 13 de mayo de 2021, la entidad atendió la solicitud del recurrente señalando, entre otros argumentos, que la solicitud de acceso a la información pública del recurrente es genérica e imprecisa, lo cual implica crear o producir información; que el requerimiento de copia fedateada de las planillas no es claro, preciso y conciso; que la documentación solicitada es confidencial al estar vinculada a los datos personales, cuya publicación constituye un invasión a la intimidad personal, y además, conforme lo informado por la Sub Gerencia de Tesorería, indica que no se cuenta con la asistencia al 100% del personal, debido al contexto de emergencia sanitaria por COVID19 y la recargada carga laboral a fin de garantizar la operatividad de la municipalidad; concluyendo que la información solicitada se remitirá al término de la declaración del estado de emergencia nacional, en virtud al literal g) del artículo 11 de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Con fecha 21 de mayo de 2011, el recurrente presentó ante esta instancia, el recurso de apelación materia de análisis contra la Carta N° 330-2021-OSGYAC/MPT, alegando que la Oficina de Secretaría General y Archivo Central no remitió respuesta, que la información solicitada a la Sub Gerencia de Tesorería es actual por lo que no demoraría en entregarla, además que el personal de dicha oficina asiste normalmente, y en cuanto a la Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, señala que las planillas que solicitó si existen ya que aparecen registradas en el Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF.
Mediante la Resolución 001132-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 28 de mayo de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales fueron presentados el 10 de junio de 2021, con el Oficio N° 166-2021-OSGyAC/MPT, adjuntado el Memorándum N° 534-2021-GGRH/MPT que contiene la respuesta de la Gerencia de Recursos Humanos, el Informe N° 211-2021-SGT-GA/MPT que contiene la respuesta de la Sub Gerencia de Tesorería, y el Memorando N° 219-2021-OSGyAC/MPT, mediante el cual la Oficina de Secretaría General y Archivo Central traslada la solicitud de información a las oficinas antes mencionadas, sin exponer argumentos adicionales sobre la denegatoria de la información.
Con fecha 26 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la entrega de información, precisando las dependencias que las poseen, conforme al siguiente detalle:
“Oficina de Secretaría General y Archivo Central
Copias fedateadas del convenio celebrado entre la Municipalidad Provincial y la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna SAC sobre “Otorgamiento de créditos personales con descuento por planilla de Dieta de Regidores”, de conformidad al Acuerdo de Concejo N° 0027-19.
Sub Gerencia de Tesorería
Copias fedateadas de los comprobantes de pago, de la retención del impuesto a la renta de quinta categoría del mes de diciembre de 2020, pagado en enero 2021.
Gerencia de Gestión de Recursos Humanos
Copias fedateadas de las planillas N° 595 y 670 del 2020, asimismo de la planilla 0006 del 2021.”
Mediante la Carta N° 330-2021-OSGyAC/MPT de fecha 13 de mayo de 2021, la entidad atendió la solicitud del recurrente señalando, entre otros argumentos, que la solicitud de acceso a la información pública del recurrente es genérica e imprecisa, lo cual implica crear o producir información; que el requerimiento de copia fedateada de las planillas no es claro, preciso y conciso; que la documentación solicitada es confidencial al estar vinculada a los datos personales, cuya publicación constituye un invasión a la intimidad personal, y además, conforme lo informado por la Sub Gerencia de Tesorería, indica que no se cuenta con la asistencia al 100% del personal, debido al contexto de emergencia sanitaria por COVID19 y la recargada carga laboral a fin de garantizar la operatividad de la municipalidad; concluyendo que la información solicitada se remitirá al término de la declaración del estado de emergencia nacional, en virtud al literal g) del artículo 11 de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Con fecha 21 de mayo de 2011, el recurrente presentó ante esta instancia, el recurso de apelación materia de análisis contra la Carta N° 330-2021-OSGYAC/MPT, alegando que la Oficina de Secretaría General y Archivo Central no remitió respuesta, que la información solicitada a la Sub Gerencia de Tesorería es actual por lo que no demoraría en entregarla, además que el personal de dicha oficina asiste normalmente, y en cuanto a la Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, señala que las planillas que solicitó si existen ya que aparecen registradas en el Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF.
Mediante la Resolución 001132-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 28 de mayo de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales fueron presentados el 10 de junio de 2021, con el Oficio N° 166-2021-OSGyAC/MPT, adjuntado el Memorándum N° 534-2021-GGRH/MPT que contiene la respuesta de la Gerencia de Recursos Humanos, el Informe N° 211-2021-SGT-GA/MPT que contiene la respuesta de la Sub Gerencia de Tesorería, y el Memorando N° 219-2021-OSGyAC/MPT, mediante el cual la Oficina de Secretaría General y Archivo Central traslada la solicitud de información a las oficinas antes mencionadas, sin exponer argumentos adicionales sobre la denegatoria de la información.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala