Resolución N.° 001295-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

18 de junio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01175-2021-JUS/TTAIP de fecha 31 de mayo de 2021, interpuesto por CATALINA ALEXANDRA DE CASO BIANCO contra la Carta N° 389-2021-MSB-SG de fecha 17 de mayo de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 7 de mayo de 2021.
Con fecha 7 de mayo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó que se le envíe por correo electrónico: “la sanción emitida al comercio ubicado en Calle Eduardo Lizarzaburu 110-112, por funcionar sin certificado de defensa civil y no cumplir la norma”.
Mediante Carta N° 389-2021-MSB-SG de fecha 17 de mayo de 2021, la entidad atendió la solicitud indicando que la Unidad de Fiscalización emitió el Informe N° 244-2021-MSB-GM-GSH-UF en el cual indica: “(…) el Sistema de Multas o Sanciones Administrativas de la entidad solo permite consultas por contribuyente, año y número de multa. En este caso, con la finalidad de poder dar atención a lo solicitado por la administrada, se dispuso la búsqueda en el Smart Gis (Plataforma Virtual Georeferencial para la Gestión Integral), de acuerdo a la dirección señalada en el escrito, verificándose que el propietario no registra multa ni sanción impuesta por no contar con el Certificado de ITSE correspondiente. Por otro lado, se ha dispuesto que, el personal operativo de esta unidad realice una inspección ocular en la dirección precitada, a fin de verificar si el conductor del establecimiento comercial cuenta con el Certificado de Defensa Civil vigente”.
Con fecha 31 de mayo de 2021, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis contra la Carta N° 389-2021-MSB-SG de fecha 17 de mayo de 2021, indicando que su solicitud no fue atendida.
Mediante la Resolución 001204-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 4 de junio de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos; presentando el expediente generado para tramitar la solicitud el 11 de junio de 2021 con el Oficio N° 401-2021-MSB-SG, sin exponer descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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