Resolución N.° 001296-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

18 de junio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01181-2021-JUS/TTAIP de fecha 1 de junio de 2021, interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP contra el contenido de la comunicación electrónica recibida con fecha 11 de mayo de 2021, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 28 de abril de 2021.
Con fecha 28 de abril de 2021, el recurrente solicitó la siguiente información: “Copia de todas las actas de sesión de la Junta Administradora del Fondo de Asistencia al Trabajador (FAT) desde agosto 2016 hasta marzo 2021”.
Mediante comunicación electrónica de fecha 11 de mayo de 2021, la entidad denegó la solicitud señalando que: “(…) de conformidad con lo indicado por la Superintendencia Adjunta de Administración General de esta Superintendencia que no es posible atender su solicitud, pues las actas de sesión que requiere contienen íntegramente información confidencial referida a datos personales, de conformidad con el numeral 5 del artículo 17 del TUO de la LTAIP, en concordancia con el artículo 17° de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.”
Con fecha 1 de junio de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia, el recurso de apelación materia de análisis contra la comunicación electrónica de fecha 11 de mayo de 2021, señalando que la información solicitada no configura información confidencial, ya que la entidad no menciona qué información califica como tal, y que la solicita para ejercer representación de los derechos laborales de los trabajadores y que resultaría inviable la petición de una autorización explícita a cada trabajador para formular la solicitud.
Mediante la Resolución 001205-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 4 de junio de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales fueron presentados el 16 de junio de 2021, con el Oficio N° 29572-2021-SBS señalando que:
“las actas solicitadas tienen por objeto dejar constancia de las reuniones que la Junta Directiva del FAT realiza a fin de discutir diversos temas pero todos ellos confidenciales, como son: la aprobación de solicitudes de crédito de sus miembros, la evaluación del fin para el cual se destinará el mismo, analizar la viabilidad de las reprogramaciones propuestas, revisar la existencia de problemas financieros o familiares de los miembros FAT, derivados de un déficit patrimonial o problemas de salud diversos, y otras circunstancias conexas que tengas relevancia para el fin con el que se creó el FAT, que es asistir al trabajador (…) se puede encontrar información personal del trabajador, su cónyuge y familiares, los resultados de la tasación del bien, la enfermedad que padecen, su situación financiera, la forma en la que se le puede brindar asistencia (…). En suma, no hay parte de las actas que no sea confidencial (…).”
“(…) El SINTRASBS no solicita un acta en específico como para darle mayores detalles de cuál es la información que no se le puede entregar en relación a dicha acta en concreto (…) el conocimiento de dichas actas no recae en la sociedad, porque además no están involucrados fondos públicos, sino los aportes ordinarios y extraordinarios de cada uno de los miembros del FAT (…) El SINTRASBS no es un sindicato al que se encuentren afiliados todos los trabajadores que se mencionan en las Actas (…) en caso acrediten actuar en nombre y representación de los trabajadores que se mencionan en cada una de las actas de la Junta Directiva, con autorización concreta y específica para acceder a información protegida por el derecho a la intimidad, procederemos a evaluar la solicitud a la luz del derecho de autodeterminación informativa, mas no en el marco del derecho de acceso a la información pública.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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